HOLA COLEGAS NECESITO SABER LOS ARTICULOS SOBRE EL CODIGO DE FAMILIA DE:
CUOTA ALIMENTICIA
CUIDADO PERSONAL
REGIMEN DE VISITA
CESE DE CUOTA ALIMENTICIA
INCUMPLIMIENTO DE CUOTA ALIMENTICIA
MUCHAS GRACIAS NVRAMIREZ POR TU VALIOSA COLABORACION
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO AL PARECER ADEMAS DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA NO SE SI EXISTE UN ARTICULO QUE MENCIONE QUE SI EL DEMANDADO INCUMPLE LA CUOTA SE DEBE HACER RESTO O LO OTRO SIEMPRE EN EL CODIGO DE FAMILIA
ES DECIR CUANDO EL DEMANDADO ESTA EN MORA
waldo2173 escribió: MUCHAS GRACIAS NVRAMIREZ POR TU VALIOSA COLABORACION
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO AL PARECER ADEMAS DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA NO SE SI EXISTE UN ARTICULO QUE MENCIONE QUE SI EL DEMANDADO INCUMPLE LA CUOTA SE DEBE HACER RESTO O LO OTRO SIEMPRE EN EL CODIGO DE FAMILIA
ES DECIR CUANDO EL DEMANDADO ESTA EN MORA
Haaaa¡¡¡
Nop...
Solo la ejecusiòn de la sentencia. Si tiene que le embarguen se pide primero la audiencia especial de adecuaciòn de modalidades, al no ponerse de acuerdo se inicia la etapa de ejecusiòn donde se pide que se trabe formal embargo en los bienes del obligado... Y si no tiene bienes, luego de la audiencia especial, se pide se libre oficio a la FGR, para que inicie el proceso penal por incumplimiento en el deber de asistencia econòmica.
Claro¡¡¡ todo es màs fàcil, si el obligado tiene un empleo; porque se pide que se libre oficio al pagador a efecto que se le descuente la cantidad de xxxx, en concepto de cuota alimenticia, y siempre se solicita la audiencia especial para que acuerde la forma de pagar la mora.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís