por lo general que se tiene que presentar en una audiencia de imposicion de medidas en Juzgado Especializado
por favor el delito por el cual lo acusan al imputado es por agrupaciones ilicitas y extorsion agravada
muchas gracias si ya han tenido un caso parecido agradecere sus sugerencias
Usted debe tener cuidado, si bien es cierto las medidas especialmente la detención provisional puede ser revisada en cualquier momento, no se debe abusar de ese derecho, un requisito para revisar las medidas, es que las condiciones que motivaron la misma han variado, por lo cual puede ser procedente la modificación de las mismas, el problema sucede que los abogados- los defensores sobre todo, abusan de este derecho, y sin ningún elemento de juicio nuevo, solicitan antojadizamente la revisión de las medidas, lo cual podría llevarlos a incurrir en una falta nótese lo que dicen los artículos que transcribo del código procesal penal
Solicitud de revisión
Art. 343.- Las partes, en cualquier estado del procedimiento, podrán solicitar la revisión de una medida cautelar sin perjuicio de la responsabilidad profesional, cuando la petición sea notoriamente dilatoria o repetitiva.
Audiencia de revisión
Art. 344.- Presentada la solicitud, el juez calificará su pertinencia y que ésta no sea dilatoria o repetitiva. De ser procedente, se convocará a audiencia oral en el plazo de tres días con citación de todas las partes; la audiencia se llevará a cabo con aquellos que concurran. Si la parte solicitante no se presenta a la audiencia se tendrá por desistida su petición.
Ojo, usted puede ver que se hace referencia a una responsabilidad profesional, cuando la petición sea notoriamente dilatoria o repetitiva por tanto, la petición debe ser fundada pienso yo, con elementos nuevos que permitan llevar al juez, a tomar una decisión que sea capaz de revocar la primera, por existir nuevos elementos de juicio que permitan vincular al imputado al proceso con la certeza que no evadira la justicia…
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
buenas tardes la audiencia especial de imposicion de medidas en conforme al art. 17 inc. primero de lña Ley contra el crimen organizado y delitos de realizacion compleja
El Justo Zamora escribió: Usted debe tener cuidado, si bien es cierto las medidas especialmente la detención provisional puede ser revisada en cualquier momento, no se debe abusar de ese derecho, un requisito para revisar las medidas, es que las condiciones que motivaron la misma han variado, por lo cual puede ser procedente la modificación de las mismas, el problema sucede que los abogados- los defensores sobre todo, abusan de este derecho, y sin ningún elemento de juicio nuevo, solicitan antojadizamente la revisión de las medidas, lo cual podría llevarlos a incurrir en una falta nótese lo que dicen los artículos que transcribo del código procesal penal
Solicitud de revisión
Art. 343.- Las partes, en cualquier estado del procedimiento, podrán solicitar la revisión de una medida cautelar sin perjuicio de la responsabilidad profesional, cuando la petición sea notoriamente dilatoria o repetitiva.
Audiencia de revisión
Art. 344.- Presentada la solicitud, el juez calificará su pertinencia y que ésta no sea dilatoria o repetitiva. De ser procedente, se convocará a audiencia oral en el plazo de tres días con citación de todas las partes; la audiencia se llevará a cabo con aquellos que concurran. Si la parte solicitante no se presenta a la audiencia se tendrá por desistida su petición.
Ojo, usted puede ver que se hace referencia a una responsabilidad profesional, cuando la petición sea notoriamente dilatoria o repetitiva por tanto, la petición debe ser fundada pienso yo, con elementos nuevos que permitan llevar al juez, a tomar una decisión que sea capaz de revocar la primera, por existir nuevos elementos de juicio que permitan vincular al imputado al proceso con la certeza que no evadira la justicia…
El siguiente usuario dijo gracias: El Justo Zamora, Edwinxavi.ues