En atención a tu inquietud te diré que cuando estuve en el TS de la Defensoría como Resolutor y conforme lo regulado por la Ley; el único recurso que habilita dicho ordenamiento jurídico conforme el art. 147 inciso 2 del referido cuerpo legal, es el Recurso de Revocatoria; no habiendo ningún otro recurso como es la apelación ya que recuerda que en apelación tiene que haber un superior jerárquico que conozca de las resultas del inferior y en dicho caso no hay otra instancia superior que conozca de recurso arriba del Tribunal Sancionador; y en cuanto al recurso de Revocatoria es resuelto por el mismo Tribunal conforme el derecho común.
De ahí que, únicamente tengas habilitado las instancias ante las Salas de lo Contencioso y Constitucional respectivamente, pero recuerda que mi recomendación es que inicies primero el Contencioso puesto que este tiempo plazo perentorio, y solamente vas a atacar la legalidad del acto o resolución, conforme la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; teniendo sesenta días una vez notificado el acto que agota la vía administrativa.
Y ante la Sala de lo Constitucional no prescribe la acción de interponer Amparo, por violación algún precepto o derecho constitucional.
Así que ahí te dejo para que tu puedas investigar un poco más, espero que mi pequeño aporte te pueda una un poco de luz, en tu inquietud.
Saludos cordiales.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
En atención a tu inquietud te diré que cuando estuve en el TS de la Defensoría como Resolutor y conforme lo regulado por la Ley; el único recurso que habilita dicho ordenamiento jurídico conforme el art. 147 inciso 2 del referido cuerpo legal, es el Recurso de Revocatoria; no habiendo ningún otro recurso como es la apelación ya que recuerda que en apelación tiene que haber un superior jerárquico que conozca de las resultas del inferior y en dicho caso no hay otra instancia superior que conozca de recurso arriba del Tribunal Sancionador; y en cuanto al recurso de Revocatoria es resuelto por el mismo Tribunal conforme el derecho común.
De ahí que, únicamente tengas habilitado las instancias ante las Salas de lo Contencioso y Constitucional respectivamente, pero recuerda que mi recomendación es que inicies primero el Contencioso puesto que este tiempo plazo perentorio, y solamente vas a atacar la legalidad del acto o resolución, conforme la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; teniendo sesenta días una vez notificado el acto que agota la vía administrativa.
Y ante la Sala de lo Constitucional no prescribe la acción de interponer Amparo, por violación algún precepto o derecho constitucional.
Así que ahí te dejo para que tu puedas investigar un poco más, espero que mi pequeño aporte te pueda una un poco de luz, en tu inquietud.
Saludos cordiales.
Muy interesante esta respuesta. Y agrego algo mas, para poder acceder a la esfera constitucional o constencioso adminiistrativo, es necesario haber agotado la via administrativa a traves de la interposicion del recurso de revocatoria
Efectivamente, lo mencione en mi anterior mensaje, en materia de Derecho Administrativa que es mi especialidad un elemento fundamental para poder elevar ante la Sala es haber agotado la vía administrativa para que se abra dicha posibilidad, y en materia de consumo, sera el recurso de revocatoria.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.