apelacion a resolucion de alcaldia?

10 Mar 2014 12:04 - 10 Mar 2014 12:05 #1 por Maricela.
apelacion a resolucion de alcaldia? Publicado por Maricela.
Alguien me puede decir como se hace una apelación a una resolución que emitió la alcaldía, ordenado el desalojo de un puesto de comercio. Hay un señor al que le notificaron eso porque debía x cantidad a la alcaldia de impuestos municipales y le dijeron que si no estaba de acuerdo que presentara una apelación, y que buscara un abogado. ¿COMO SE HACE ESO? NECESITO SU AYUDA URGENTE

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Mar 2014 15:14 - 10 Mar 2014 15:22 #2 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema apelacion a resolucion de alcaldia?
Estimada colega Maricela, espero que este escrito le sirva, adecuelo a la situación que usted plantea.

RECURSO DE APELACIÓN
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APOPA:

SUSANA ELIZABETH BOLAÑOS CANJURA, de cincuenta y uno años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ocho, actuando en mi carácter de Propietaria del negocio denominado: CERVECERIA LA CITA, ubicado en Tercera Avenida Norte, Número Cinco, Barrio El Perdido, Calle Leonardo Azcunaga de la Ciudad de Apopa. CAROL PATRICIA CANJURA CASTRO, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos doce mil quinientos treinta y seis guión siete, actuando en mi carácter de Encargada del negocio denominado: CERVECERIA LOS TRES ASES, cuyo titular es la señora CELINA ONDINA CANJURA DE VALENCIA ubicado en Tercera Avenida Norte, Barrio El Perdido, Calle Leonardo Azcunaga de la Ciudad de Apopa.RODOLFO GARCIA AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad número cero dos millones sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve guión ocho, actuando en mi carácter de Propietario del negocio denominado: CERVECERIA MONTE CASINO, ubicado en Barrio El Perdido, Calle Leonardo Azcunaga, Número Díez guión B, de la Ciudad de Apopa. YENI DEL CARMEN GUEVARA DE VÁSQUEZ, de treinta y dos años de edad, Domestica, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos quince mil quinientos cuarenta y cinco guión cinco, actuando en mi carácter de Encargada del negocio denominado: CERVECERIA BETY, cuyo titular es la señora SALVADORA BETINA LIZANO ubicado en Barrio El Perdido, Calle Leonardo Azcunaga, Número Dos, de la Ciudad de Apopa. DIANA ELIZABETH GUERRERO CARRANZA, de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero un millón cero cero nueve mil novecientos ocho guión cinco, actuando en mi carácter de Encargada del negocio denominado: CERVECERIA DIANAS BEER, cuyo titular es la señora SALVADORA BETINA LIZANO ubicado en Tercera Avenida Norte, Casa Número Dos, Barrio El Perdido, Calle Leonardo Azcunaga de la Ciudad de Apopa. PAULA MARTÍNEZ RAMOS, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cuatro guión cuatro, actuando en mi carácter de Propietaria del negocio denominado: RINCONCITO ALEGRE, ubicado en Barrio El Perdido, Calle Leonardo Azcunaga, Número Díez A, de la Ciudad de Apopa. ISABEL SOLA DE MARTÍNEZ, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco guión dos, actuando en mi carácter de Propietaria del negocio denominado: CERVECERIA EL ESCORPIÓN, ubicado en Tercera Avenida Sur, Número Dos, Barrio El Perdido, Calle Leonardo Azcunaga de la Ciudad de Apopa. Y en ese carácter a Ustedes respetuosamente EXPONEMOS:

I. Que el día 20 de enero del corriente año se nos notificó la resolución emitida por el Departamento de Catastro Tributario Municipal, de dicha Ciudad mediante el que resuelve: (i) Revocar la Licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y cervezas; y (ii) se nos ordena el cierre definitivo de nuestros negocios y cervecerías, sin tomar en cuenta los años que tenemos de estar funcionando en dicho lugar, y siempre hemos tenido nuestros pagos a tiempo.

II. Haciendo uso del derecho que concede el Art. 137 del Código Municipal, por este medio venimos a expresar lo siguiente en defensa de nuestros intereses:De conformidad con el Art. 2 Inc. 1º de la Constitución de la Republica de El Salvador, el cual literalmente establece: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.” Entendiendo el trabajo como el derecho que tiene toda persona a utilizar su capacidad física e intelectual para desarrollar actividades productivas y recibir de ello un ingreso que proporcione lo indispensable para satisfacer sus necesidades y de su grupo familiar.
De conformidad con el Art. 11 Inc. 1º de la Constitución de la República de El Salvador, el cual literalmente establece: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.” Entendiendo que dicho artículo consagra la garantía de audiencia, según la cual nadie puede ser privado de sus derechos, si no después de ser vencido oído y vencido en juicio. Así, es evidente que la resolución emitida en comento se configura como una sanción administrativa y, por consiguiente, previo a su interposición debió proseguirse un procedimiento administrativo que se nos garantizara la plena oportunidad de defendernos frente a tal señalamiento.
Sin embargo, de esa manera, es evidente que dicha resolución no se configura como un acto destinado a otorgarnos el derecho de defensa en el procedimiento administrativo previo. Al respecto, la Sala de lo Constitucional ha afirmado en la sentencia del amparo 714-1999 de fecha 19 de Noviembre de 2001: “El derecho de defensa está íntimamente vinculado al conocido como derecho de audiencia, pues cuando este establece que todo juzgador, antes de solucionar la controversia, tiene que haber posibilitado –de acuerdo a la ley o en aplicación directa de la Constitución– al menos una oportunidad procedimental para oír la posición del demandado –principio del contradictorio–, y sólo puede privarlo de algún derecho después de haberlo vencido, no cabe duda que todas las oportunidades de defensa a lo largo del proceso también son manifestaciones o aplicaciones in extremis de este último derecho, convirtiéndose el derecho de defensa en un derecho de contenido procesal que no puede disponerse a voluntad de los sujetos procesales, pues sus elementos y manifestaciones deben respetarse forzosamente por su naturaleza constitucional.”Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo afirmó en la sentencia del proceso 58-V-99 de fecha 26 de enero de 2001 que: “En síntesis, cada sanción administrativa debe tener predeterminado un procedimiento que respete los derechos y garantías constitucionales.” Con base a lo anterior, es claro que la manera en que se han impuesto las sanciones administrativas antedichas ha sido absolutamente de manera atentatoria a nuestro derecho de audiencia y defensa, en virtud de que a través de dicha resolución se pretende afectar nuestras fuentes directas de empleo y por consiguiente nuestros patrimonios. Finalmente, consideramos importante mencionar que como PROPIETARIOS, de estos establecimientos estamos Solventes con el pago de nuestros impuestos lo que pueden constatar através del Departamento de Catastro Tributario, nuestra actividad comercial se constituye en nuestra única fuente directa de empleo y por consiguiente en nuestra única fuente de ingreso para el sustento de nuestras familias, y nos vemos gravemente afectados con tal disposición ya que tenemos compromisos económicos y legales pactados con anterioridad con nuestros proveedores, así como con los propietarios de los inmuebles donde operamos nuestros negocios, así mismo estos establecimientos vienen operando y funcionando desde años atrás con sus respectivos permisos y/o licencias que han sido renovados en su oportunidad.

Con base a lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código Municipal con todo respeto PEDIMOS:

(a) Se admita el presente escrito;

(b) Se tenga por interpuesto el recurso de apelación sobre la resolución municipal adoptado por el Departamento de Catastro Tributario Municipal, através del Consejo Municipal de la Ciudad de Apopa;

(c) Se suspenda del Acto Reclamado impuesto por el Departamento de Catastro Tributario Municipal;

(d) Que continúen en vigencia los respectivos permisos y/o Licencias, que ya teníamos como un derecho adquirido para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y cervezas.
Autorizamos para recibir notificaciones ó cualquier otra documentación al Licenciado Giovanni Ernesto Fonseca Martínez, mayor de edad y de este domicilio y señalamos como dirección para ese mismo efecto ______________, Apopa.

Apopa, a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil diez.

Susana Elizabeth Bolaños Canjura
DUI 01264465-8

Carol Patricia Canjura Castro
DUI 01412536-7




Rodolfo García Ayala
DUI 02068469-8


Yeni del Carmen Guevara de Vásquez
DUI 02815545-5


Diana Elizabeth Guerrero Carranza
DUI 01009908-5




Paula Martínez Ramos
DUI 01696584-4

Isabel Sola de Martínez
DUI 01730755-2



Doy FE de ser auténtica la firma que antecede, puesta de su puño y letra por los señores SUSANA ELIZABETH BOLAÑOS CANJURA, de cincuenta y uno años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Apopa, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ocho, extendido en San Salvador el día treinta de agosto de dos mil seis; CAROL PATRICIA CANJURA CASTRO, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos doce mil quinientos treinta y seis guión siete, extendido en San Salvador el día treinta de junio de dos mil cuatro; RODOLFO GARCIA AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve guión ocho, extendido en San Salvador, apopa el día diez de octubre de dos mil dos; YENI DEL CARMEN GUEVARA DE VÁSQUEZ, de treinta y dos años de edad, Domestica, del domicilio de Apopa, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos quince mil quinientos cuarenta y cinco guión cinco, extendido en San Salvador el día veintidós de febrero de dos mil ocho; DIANA ELIZABETH GUERRERO CARRANZA, de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cero cero nueve mil novecientos ocho guión cinco, extendido en San Salvador, apopa el día veinte de mayo de dos mil dos; PAULA MARTÍNEZ RAMOS, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cuatro guión cuatro, extendido en Santa tecla, La Libertad, el día doce de marzo de dos mil siete; ISABEL SOLA DE MARTÍNEZ, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Apopa, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos treinta mil setecientos cincuenta y cinco guión dos, extendido en San Salvador, apopa el día treinta y uno de agosto de dos mil dos. Apopa, veinticinco de Enero de dos mil Diez.

Giovanni Fonseca
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

11 Mar 2014 08:51 #3 por Maricela.
Respuesta de Maricela. sobre el tema apelacion a resolucion de alcaldia?
muchas gracias colega, muy amable, se le agradece. bendiciones

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.160 segundos
Gracias a Foro Kunena