hice una compraventa con un poder especial, donde se autorizaba al apoderado para vender el inmueble y que pudiera firmar cualquier documento relacionada a la misma, hoy debo de hacer una rectificacion pero no se si la puedo hacer con el mismo poder, puesto que ya lo he agregado a los anexos del libro (mismo libro en el que aria la rectificacion). SERA QUE SE PUEDE, o tiene que ser con un nuevo poder?. de ante mano gracias
Si el libro aun no ha sido devuelto, considero que si se puede hacer la rectificacion con el mismo. Habria que analizar las facultades dadas por el poderdante a su mandante
Yo opinaría que sí se puede, pues lo importante es que el apoderado pueda vender el inmueble, ello implica que si tienes que hacer alguna rectificación con respecto al instrumento de venta lo puedes hacer siempre y cuando sea con el fín de llevar a feliz término el contrato de compraventa...(Quien puede lo más puede lo menos).- Yo tuve un caso en el cual el vendedor nombró Apoderado, observaron la escritura porque no se había consignado el nit del vendedor y se tuvo que hacer otra escritura en la cual se manifestaba el mismo y no hubo ningún problema, en la escritura se relacionó en que calidad actuaba el apoderado y que el poder ya estaba anexo en el protocolo...