INTERPRETACION ART. 215 CODIGO ELECTORIAL

11 Mar 2014 13:16 - 11 Mar 2014 13:19 #1 por pretor
Buenas tardes colegas.

En primer lugar aclar que este espacio no es para discución política sino de tipo JURÍDICO. a fin que nosotros podamos aprovechar la coyuntura para debatir sobre la legalidad o no de una revisión voto por voto en estas elecciones.

en ese sentido pongo en debate la interpretación correcta del Artículo 215 del Código Electorial y con ello contribuir a la cultura del estudio y aplicacion de la ley. seamos lo más imparcial posible.

saludos a todos y espero sus opiniones.

Resolución sobre votos impugnadosArt.
215.-En el escrutinio final practicado por el Tribunal, se resolverá sobre la validez de
los votos impugnados ante las Juntas Receptoras de Votos en los casos específicamente
señalados en este Código.

El Tribunal sólo podrá ordenar la revisión de papeletas de votación de una o más Juntas
Receptoras de Votos siempre y cuando con la suma de los votos impugnados, el resultado final
de la votación del Municipio o Departamento, pueda cambiar al partido político o coalición
ganador.

Cuando se encontraren diferencias o alteraciones en los originales de las actas de cierre
y escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos entregadas al Tribunal, y se hubieren hecho
solicitudes de nulidad sobre ellos, el Tribunal los confrontará con las copias que tenga en su
poder la Junta Electoral Departamental o la Junta Electoral Municipal, y a falta de éstas, con las
de la Fiscalía General de la República cuando coinciden con las de algún partido político o
coalición, o cuando no coincidiere, declarará válidas las copias que tengan en su poder los
partidos políticos o coaliciones contendientes, que coincidan.

El mismo procedimiento se seguirá en caso de que se extraviase o inutilizasen los
originales de las actas que de acuerdo al inciso anterior sirven de base para la realización del
escrutinio final.

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11 Mar 2014 14:25 #2 por theexorcist
Respuesta de theexorcist sobre el tema INTERPRETACION ART. 215 CODIGO ELECTORIAL
creo colega que el articulo es en extremo claro....y como dice el aforismo: lo que no distinga el legislador no lo distinga el interprete. En el caso de la presente elección los votos impugnados no son mayores a la diferencia entre ambospartidos políticos reflejada en el conteo preliminar por lo que la revisión de ellos no procede...Todo aquella interpretación fuera de lo que establece claramente el código en su art. 215 cae en la ilegalidad y en el mero campo de la subjetividad... Hay que irse al tenor de lo que expresa este articulo invocado

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11 Mar 2014 14:28 #3 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema INTERPRETACION ART. 215 CODIGO ELECTORIAL
Si bien es cierto, que el Art. 215 solamente habilita la revision de voto por voto, siempre y cuando con la suma de los votos impugnados, el resultado final de la votación del Municipio o Departamento, pueda cambiar al partido político o coalición ganador. (en el caso de las elecciones, solo se han impugnado un poco mas de 4000 votos, siendo la diferencia de mas de 6000, por lo que, legalmente hablando, no procede la revision de voto por voto) AHORA BIEN, existe un PROBLEMON muchos mas grande y complejo, HAY ACTAS QUE NO COINCIDEN CON LOS VOTOS Y POR ENDE, CON LOS RESULTADOS !!!!!!!!!!!!! HE ALLI EL PECADO :evil: Habria que analizar si el Art. 215 posibilita la revision de voto por voto, sobre la base de incongruencia en las ACTAS !!!!

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11 Mar 2014 15:23 #4 por Karmensita Rojas
Respuesta de Karmensita Rojas sobre el tema INTERPRETACION ART. 215 CODIGO ELECTORIAL
De confomidad al segundo inciso del referido Art. los votos impugnados no sobrepasan a la diferencia de votos existentes entre los dos contendientes, está claro. Ahora bien por sanidad es bueno que se cuente voto por voto para resolver el problema de las actas que no son coherentes con los resultados dados. :)

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11 Mar 2014 15:51 #5 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema INTERPRETACION ART. 215 CODIGO ELECTORIAL
Es interesante el planteamiento de ustedes colegas y por tanto como abogados debemos siempre estar analizando la realidad jurídica que engloba una elección presidencial y la interpretación que el Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad está desempeñando.

ahora bien es importante ver si con la revisión de las actas una a una y con las inconsistencias que pudieran darse podría dar motivo a la revisión de la papeletas electorales para su confrontación.

otro punto interesante de revisar son los votos nulos creo que andan por los 20 mil si puedieran llegar a considerarse impugnados y cambiar el giro del escrutinio final, ya que es una cantidad bastante considerable que tambien merece atención de parte nuestra.

esperando que más colegas opinen a fin de enriquecer más nuestro saber legal.

saludos

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