ASESORIA POR FABOR

11 Mar 2014 19:22 #1 por birongas
ASESORIA POR FABOR Publicado por birongas
Buenas noches , le escribo porque he visto este foro y la verdad es que es de mucha ayuda, la consulta es que tengo unas deudas con varios bancos los cuales deje de pagar por no tener trabajo, las deudas son del año 2007 me despidieron y solo logre trabajar ocasionalmente la cuestión es que acabo de empezar a trabajar ya formalmente en una empresa y ya me localizaron 2 gestores de cobros y me están amenazando con enviar a mi oficina unas ordenes de descuento, para que empiece a pagarles, lo que sucede que ahorita mi situación económica ha cambiado por el tiempo que no trabaje, y no se si estas ordenes de descuento son legales , y me pueden aplicar los descuentos, ya que ahorita por el momento yo soy el sostén de mi esposa y mis 2 hijos pago todo para ellos, casa, colegio, y los recibos de los servicios básicos, y ahorita no estoy en condiciones de poder empezar a pagarles ya que tengo también deudas con mi familia que estoy pagando que es la que me ha apoyado pueden ellos aplicarme esas ordenes de descuento o que puedo hacer ya que ahorita para mi 1 dólar es de mucha ayuda en mi situación y esto me tiene muy preocupado a la espera de su valiosa ayuda me despido.

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11 Mar 2014 20:42 #2 por CUSCATLAN
Respuesta de CUSCATLAN sobre el tema ASESORIA POR FABOR
Lastimosamente mi estimado si ud. firmo documentos como un mutuo o títulos valores como una letra de cambio o un pagare seguramente sera perseguido por el momento extrajudicialmente y después ante un juez competente y le embargaran un porcentaje de su salario hasta solventar las deudas que adquirio.

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11 Mar 2014 20:58 - 11 Mar 2014 20:59 #3 por birongas
Respuesta de birongas sobre el tema ASESORIA POR FABOR
muchas gracias por su ayuda la cuestión que ellos dicen que tienen una orden de descuento en blanco será posible eso y esta obligado el pagador a efectuar los descuentos aunque no venga firmada por un juez y el pagador no tenga nada que ver con la deuda

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11 Mar 2014 21:03 #4 por CUSCATLAN
Respuesta de CUSCATLAN sobre el tema ASESORIA POR FABOR
Eso si lo dudo ya que para que te descuenten debe ser por orden judicial.

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11 Mar 2014 21:12 #5 por birongas
Respuesta de birongas sobre el tema ASESORIA POR FABOR
muchas gracias ya me asesoro las dudas que tenia y me imagino que para llegar a un juez tengo que recibir un citatorio

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11 Mar 2014 21:30 #6 por Roque Guerra
Respuesta de Roque Guerra sobre el tema ASESORIA POR FABOR
claro tendrían que notificarle primero. Dios le bendiga.

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11 Mar 2014 21:33 #7 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema ASESORIA POR FABOR
Valore si puede pagar en pagos y a traves de ese pago algun dia salir de la deuda, sin embargo si ese dia esta muy lejano, pues simplemente deje de pagar, y cuando mejore su situacion economica pague lo que deba (para que pagar unas cuotas si despues no podra seguir pagando, igual le subiran los intereses, lo unico que cambiara es que estara en peor situacion economica y todo por haber dado algo que no tenia).

Tenga en cuenta que si tiene inmuebles o vehiculo a su nombre, estos seran embargados a nivel registral y luego de alguna manera legal le seran embargados fisicamente.

Usted se va a dar cuenta del proceso a traves del embargo (que en el juicio ejecutivo equivale a emplazamiento, la "notificacion" a que usted se refiere).

Entonces si usted tiene casa o inmueble a su nombre mejor deselo en dacion en pago a los familiares que dice que les debe o a su esposa que algo le ha de deber (OJO: cuidado de no caer en el delito de alzamiento de bienes, y tambien hacerlo antes de que se entable un proceso legal en su contra, ya que si lo hace ya iniciado algun proceso las transferencias de bienes que haga seran nulas).

Sobre que bienes le pueden embargar (codigo procesal civil y mercantil):

Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:

1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.

2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.

3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.

4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.

5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.

6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.

7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.



Embargo de salarios

Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)

Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:

- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;

- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;

- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;

- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;

- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.


Ya los colegas han subido a la seccion descargas un archivo de excel en el que puede calcular cuanto le descontarian, para que haga sus cuentas y no se aflija tanto.

Recuerde a los cobradores les pagan por cobrar :laugh: :laugh: :laugh: , entonces le diran de todo (amenazas, llamadas de hostigamiento, etc) con tal que pague cualquier cantidad, pero legalmente solo iniciando un proceso ejecutivo lo pueden embargar en sus bienes o en su salario, y receurde ademas que la deuda es suya y del fiador o codeudor solidario, no de su esposa o su familia (que no lo intimiden que a su familia le van a cobrar).

Entonces calma que todo el mundo o debe o en algun momento ha debido, si puede pague y si no puede no pague (pero siempre tenga en mente que debe y que por tanto va a ahorrar cuando pueda para paqar algun dia).

Si lo hostigan mucho los cobradores vaya a la defensoria del consumidor, que ellos pararan el cobro abusivo (OJO el abusivo, mas no el cobro correcto).

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, NVramirez

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12 Mar 2014 00:43 #8 por birongas
Respuesta de birongas sobre el tema ASESORIA POR FABOR
muchas gracias me ha ayudado enormemente y me ha dado animo efectivamente estoy en la disposición de pagar pero todavía no puedo asi que ya me ayudo bastante, con esto y me ha dado mas animo muy agradecido con su ayuda

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12 Mar 2014 08:08 #9 por heysel
Respuesta de heysel sobre el tema ASESORIA POR FABOR
buenos dias , en primer lugar usted debe valorar cuanto esta ganando en este momento si no pasa de dos salarios minimos puede estar tranquilo que es este caso no le puede aplicar una orden de descuento en su salario,
por otra parte le sugiero que no pague ni se comprometa a pagar por cuotas mejor ignore las llamadas que le hagan aduciendo que no puede pagar la deuda en su totalidad mucho menos los intereses que se han generado en la actualidad, en cuanto usted haya ahorado el capital pues bien puede ir a llegar a un arreglo ante el ejecutivo que lleva su cuenta y pagar el capital y tiene derecho a que le condinen los intereses pues su nivel economico no lo permiten y no se preocupe , eso si en caso que tenga inmueble o muebles a su nombre se sugiere que lo cambie de titular si no se ha procedido el cobro via judicial antes de ello y que no se vea la malicia con que lo hace porque si no puede salir afectado en sus bienes. y pidale a Dios que lo bendiga , pongase a cuentas con Dios que es el unico que puede sacarnos adelante y darnos paz en nuestro corazon y nuestra vida pero no se preocupe por que no le pueden exigir algo que usted no puede cumpir por ahora.-
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, birongas

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13 Mar 2014 13:52 #10 por birongas
Respuesta de birongas sobre el tema ASESORIA POR FABOR
muchas gracias a todos por su ayuda solamente para quedar completamente claros esta gente que me esta cobrando y amenazando con estas ordenes de descuentos únicamente pudieran proceder cuando yo tengo un juicio y el juez determine el embargo de mi salario caso contrario, no procede aunque venga a mi oficina exigiendo que se me descuente. a la espera de su valioso comentario me despido.

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24 Mar 2014 23:56 #11 por heysel
Respuesta de heysel sobre el tema ASESORIA POR FABOR
exacto

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