Valore si puede pagar en pagos y a traves de ese pago algun dia salir de la deuda, sin embargo si ese dia esta muy lejano, pues simplemente deje de pagar, y cuando mejore su situacion economica pague lo que deba (para que pagar unas cuotas si despues no podra seguir pagando, igual le subiran los intereses, lo unico que cambiara es que estara en peor situacion economica y todo por haber dado algo que no tenia).
Tenga en cuenta que si tiene inmuebles o vehiculo a su nombre, estos seran embargados a nivel registral y luego de alguna manera legal le seran embargados fisicamente.
Usted se va a dar cuenta del proceso a traves del embargo (que en el juicio ejecutivo equivale a emplazamiento, la "notificacion" a que usted se refiere).
Entonces si usted tiene casa o inmueble a su nombre mejor deselo en dacion en pago a los familiares que dice que les debe o a su esposa que algo le ha de deber (OJO: cuidado de no caer en el delito de alzamiento de bienes, y tambien hacerlo antes de que se entable un proceso legal en su contra, ya que si lo hace ya iniciado algun proceso las transferencias de bienes que haga seran nulas).
Sobre que bienes le pueden embargar (codigo procesal civil y mercantil):
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.
2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.
Embargo de salarios
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
Ya los colegas han subido a la seccion descargas un archivo de excel en el que puede calcular cuanto le descontarian, para que haga sus cuentas y no se aflija tanto.
Recuerde a los cobradores les pagan por cobrar
, entonces le diran de todo (amenazas, llamadas de hostigamiento, etc) con tal que pague cualquier cantidad, pero legalmente solo iniciando un proceso ejecutivo lo pueden embargar en sus bienes o en su salario, y receurde ademas que la deuda es suya y del fiador o codeudor solidario, no de su esposa o su familia (que no lo intimiden que a su familia le van a cobrar).
Entonces calma que todo el mundo o debe o en algun momento ha debido, si puede pague y si no puede no pague (pero siempre tenga en mente que debe y que por tanto va a ahorrar cuando pueda para paqar algun dia).
Si lo hostigan mucho los cobradores vaya a la defensoria del consumidor, que ellos pararan el cobro abusivo (OJO el abusivo, mas no el cobro correcto).