recusacion

12 Mar 2014 12:30 #1 por cowy
recusacion Publicado por cowy
amigos colegas quiero solicitarles su valiosa ayuda! me pueden proporcionar un formato con el cual pida se recuse el juez!!! me urge. gracias

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23 Mar 2014 15:32 #2 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema recusacion
Excusa
Art. 67.- El juez o magistrado deberá excusarse en cuanto conozca alguno de los motivos que prevé
el artículo anterior, aunque haya intervenido antes en el procedimiento.

La parte que tenga el derecho de recusar podrá expresar en el acto de la notificación o por separado dentro de las veinticuatro horas, que el juez o magistrado siga conociendo, siempre que el motivo indicado no esté previsto en los primeros siete supuestos del artículo anterior.

Y si no funciona entonces pida al recusación
Trámite de la recusación
Art. 71.- En caso de recusación, el juez o magistrado procederá según el trámite previsto para la
excusa, aun cuando no admitiere la existencia del impedimento alegado.
El juez o tribunal competente resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
previa audiencia oral en la que se podrá producir prueba. Esta decisión no será recurrible.

Recuerde que no es antojadizo
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Motivo de impedimento
Art. 66.- Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes:…. Todo del Código Procesal penal

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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