Hola estimados colegas, serian tan amables de decirme QUIENES FIRMAN UNA ESCRITURA DE HIPOTECA??? ya que tengo un formato donde solo firma el deudor, es asì??? o firman el deudor y el acreedor???? gracias por sus respuestas colegas y disculpen que los moleste.-
Si así es únicamente firma el deudor pues es quien se obliga a otorgar en garantía para asegurar el credito del acreedor un bien inmueble por lo que constituye un contrato unilateral arts. 2157 en rel. al art.1310 del c.c.
Así mismo a la hora de hacer la cancelación de la hipoteca únicamente firmará en este caso el acreedor para liberar el inmueble del gravamen por el cumplimiento de la obligación principal.
Kiasca escribió: Si así es únicamente firma el deudor pues es quien se obliga a otorgar en garantía para asegurar el credito del acreedor un bien inmueble por lo que constituye un contrato unilateral arts. 2157 en rel. al art.1310 del c.c.
Así mismo a la hora de hacer la cancelación de la hipoteca únicamente firmará en este caso el acreedor para liberar el inmueble del gravamen por el cumplimiento de la obligación principal.
Saludos.
en efecto solo firma el deudor...... ( exelente respuesta)
En el contrato de Hipoteca el que firma es el Deudor o sea la persona que mediante este documento se obliga a pagar su deuda para que luego le sea liberado mediante una cancelación el inmueble que haya dado en garantía.
lo común es que solamente firme el deudor, pero no obstante es saludable que firmen ambos acreedor y deudor, principalmente por que se fija un domicilio especial al cual ambas partes deben de someterse, principalmente si no es el mismo para ambos, pero en definitiva para el caso de la inscripción sea en un sentido u otro no te van a observar el documento por que solo firme el deudor o que firmen ambos acreedor y deudor.
Respuesta de LAWESPECIALIST sobre el tema AYUDA COLEGAS
"lo común es que solamente firme el deudor, pero no obstante es saludable que firmen ambos acreedor y deudor, principalmente por que se fija un domicilio especial al cual ambas partes deben de someterse, principalmente si no es el mismo para ambos, pero en definitiva para el caso de la inscripción sea en un sentido u otro no te van a observar el documento por que solo firme el deudor o que firmen ambos acreedor y deudor." muy buena respuesta colega, aunque hay juzgados que no admiten el domicilio especial cuando el inmueble esta em jurisdiccion diferente al domicilio especial, juzgado segundo de lo civil y mercanti, uno de los jueces tiene ese criterio.
RUBI ALEXANDRA escribió: Gracias por sus amables respuestas colegas lo tomare en cuenta, pero entonces EL TESTIMONIO SE LO EXTENDERE AL DEUDOR????
NO colega el testimonio se lo entregara al acreedor recuerde que es para garantizar el cumplimiento de la obligación y es el documento que servira para ejercitar la acción, además constituye el instrumento por medio del cual se gravara el inmueble en el registro, pues incluso en esos casos el art. 43 establece que en caso que la escritura sea de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda...., no debe extenderse mas que un solo testimonio y para dar otro es necesario decreto de juez.