Colegas con el respeto debido quiero preguntarles si se puede promover un recurso de amparo ante la sala de lo contencioso administrativo, por violación al contrato colectivo de trabajo del ISSS, en contra de un medico
Por supuesto que sí puede, vea los siguientes artículos de la ley de procedimiento constitucionales
PRINCIPIOS GENERALES Y JURISDICCION
Art. 1. - Son procesos constitucionales, los siguientes:
1)- El de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos;
2)- El amparo; y
3)- El de exhibición de la persona.
Art. 3.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación de los derechos que le otorga la Constitución.
Como puede observar, el artículo tres, es claro cuando dice que toda persona puede pedir amparo ante la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo único que tiene que existir es una violación de los derechos que le otorga la constitución de la República, ud. que tiene que verificar cuáles son los derechos consagrados en la constitución de la República, y verificar si éstos han sido violentados, para el caso concreto, usted dice que se ha violentados los derechos del tranajo
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
NO se puede interponer un amparo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, ya que por ley, la competencia en procesos de amparo, es unica y exclusiva de la SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Ahora bien, un amparo procede unicamente cuando se han agotado todos los recursos que la ley establece, por lo que, si existe violacion al contrato, debe iniciarse el proceso respectivo, ANTES de promover el amparo
jajaja , sisi, tiene razón munra, pero si se puede en SALA DE LO CONSTITUCIONAL, solo habría que fundamentar que nos e adecual al arti. 13 de al ley.
Demanda
Art. 12.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación
de los derechos que le otorga la Constitución. (3)
La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omis iones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de
sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que
violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio. Cuando el agraviado fuere el Estado, la Sala de lo Constitucional
tendrá obligación de mandar a suspender el acto reclamado.(4)
La acción de amparo únicamente podrá incoarse cuando el acto contra el que se reclama no puede subsanarse dentro del
respectivo procedimiento mediante otros recursos.
Si el amparo solicitado se fundare en detención ilegal o restricción de la libertad personal de un modo indebido, se
observará lo que dispone el Título IV de la presente ley.
Art. 13.- El juicio de amparo es improcedente en asuntos judiciales puramente civiles, comerciales o laborales, y respecto
de sentencias definitivas ejecutoriadas en materia penal.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.