Una persona mayor de edad quiere ser reconocida como hijo una persona diferente de sus padres porque estos lo abandonaron cuando estaba pequeño (ambos padres estan vivos), y esta otra persona (con la que crecio) esta de acuerdo en hacerlo, ¿que proceso deben seguir? y por que vía: notarial o judicial?
En primer lugar si estamos hablando de reconocimiento de paternidad tendremos que referirnos a los padres biológicos, pues si nos referimos a otra persona distinta de ellos estaríamos frente a una adopción que es otra cosa.- cabria la pregunta si se sigue el reconocimiento por vía judicial y de oficio se ordenara la prueba de ADN que respuesta daría dicho examen? Espero haber ayudado en algo..
lrubi28 escribió: Una persona mayor de edad quiere ser reconocida como hijo una persona diferente de sus padres porque estos lo abandonaron cuando estaba pequeño (ambos padres estan vivos), y esta otra persona (con la que crecio) esta de acuerdo en hacerlo, ¿que proceso deben seguir? y por que vía: notarial o judicial?
Si lo que se pretende es tomar el apellido de la persona que lo ha criado y desplazar los apellidos de los padres biològicos, se deberà realizar diligencias de adopciòn.
Agrego un formato de dichas diligencias, que son exclusivamente judiciales. NUNCA notariales.
Suerte...
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El siguiente usuario dijo gracias: Lebiram, lrubi28