Hola compañeros, tengo una duda en cuanto a saber si es posible otorgar un poder en el exterior para que una persona acá en el país pueda rechazar una herencia o cederla a favor de otra persona, especificando a quien, o que documento es el más adecuado para que un hermano que está fuera del país le transfiera a su hermana que está acá un derecho en una herencia intestada.
SI SE ESTÁN SIGUIENDO LAS DILIGENCIAS ES VIABLE LO QUE DICES, SE PUEDE OTORGAR PODER Y SERIA LO IDEAL SI SE VA A RECHAZAR, PERO TAMBIÉN SE PUEDE CEDER EL DERECHO EN EL CASO DE ESPECIFICAR LA PERSONA A QUIEN SE LE CEDE.
Gracias colega por la información, también me he enterado que puede hacerse cesión de derechos hereditarios en abstracto y la persona que esté acá en el país lo puede aceptar en otro documento.
Solamente agregar que en el documento que elabore en el país por medio del cual la persona acepte la cesión se DEBERÁ relacionar muy bien el documento por el cual se le hizo la cesión, esto con la idea de no dejar lugar a dudas que se trata de la persona designada para cesionar tal derecho, y para determinar la sucesión de la que se está disponiendo en la cesión.