Estimados deseo hacerles una consulta....Cuando un apoderado de una persona quiere retirar un documento sin inscribir, (escritura de compraventa observada en 19829, de su mandante puede hacerlo personalmente acudiendo a la asesoría del CNR o deberá de presentar una solicitud según el formato que ellos proporcionan, tomando en cuenta que dicho documento es para autorizar a alguien mas que no es el titular del instrumento?
Lee escribió: Estimados deseo hacerles una consulta....Cuando un apoderado de una persona quiere retirar un documento sin inscribir, (escritura de compraventa observada en 19829, de su mandante puede hacerlo personalmente acudiendo a la asesoría del CNR o deberá de presentar una solicitud según el formato que ellos proporcionan, tomando en cuenta que dicho documento es para autorizar a alguien mas que no es el titular del instrumento?
Dios¡¡¡ de que año es????
Para empezar si el poder NO contiene la facultad para retirar sin inscribir, aquì en San Salvador y gracias al Jefe de la Unidad de Asesorìa NO podrà retirarla.
Deberà presentar el escrito que ellos tienen como formato. Y una vez lo reciban esperar que "aprueben" el escrito para despùes entregarselo, ya que como usted señala este apoderado NO es el titular del instrumento.
Pero si es el titular del documento, quien lo pretende retirar en teorìa bastarìa con que este se presentarà e informarà sobre su intenciòn de retirar sin inscribir su instrumento en la Unidad de Asesorìa; pero como el Jefe de dicha unidad, es una persona dificil en su trato y con pensamiento "cuadrado", lo mejor es ir preparado para cualquier cosa.
Confirmando aqui en San Salvador,si tiene el poder con la facultad para retirar sin inscribir, igual tiene que presentar la solicitud haciendo referencia al poder que tiene, y se toman su tiempo (mas de un dia) para aprobarle la solicitud.