Amigos del foro, quiero que me ayuden a una investigacion, necesito informacion sobre la aplicacion supletoria del codigo procesal civil y mercantil en otros ordenamientos juridicos, citando el art. 20 CPCM que universaliza la aplicacion a todos los cuerpos normativos. pero quiero saber aspectos doctrinarios, reglas de aplicacion etc.
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
EXCELENTE, TE RECOMIENDO UN MATERIAL DEL LIC. OSCAR ANTONIO CANALES CISCO Y SE DENOMINA CRITERIOS JURISPRUDENCIALES INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY, ALLÍ ENCONTRARAS CASOS PRACTICO SOBRE LA METERIA EN COMENTO