CASO DE HERENCIA

21 Mar 2014 16:36 #1 por HERDEZ
CASO DE HERENCIA Publicado por HERDEZ
Hola quiero comentar un caso ojala alguien pueda ayudarme....hace años segui unas diligencias de aceptacion de herencia, con el antiguo codigo, todo iba bien, las diligencias llegaron hasta que a mi cliente la declararon heredera interina, pero de ahi no pasó pues en la partida de defuncion aparecia un hermano de mi clienta, por lo cual se necesitaba que se presentara a repudiar, pues mi clienta habia comprado el inmueble y habia puesto a su mama como copropietaria, es por eso que al falllecer la señora mi clienta tuvo que seguir dichas diligencias, el caso es que yo he presentado la direccion del señor, pero el notificador dice no encontralo y asi han pasado los años y ya me dijeron en el juzgado que mientras no se ubique a dicho señor eso no avanzara.....que me recomiendan...hay alguna salida?...gracias.

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22 Mar 2014 06:00 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema CASO DE HERENCIA
Hace un par de meses surgio en el foro una inquietud similar le dejo lo que comente en esa ocasion y ojala le sirva:

Aca es donde se materializa el verdadero significado de delación; que es deletar, denunciar, expresar que alguien esta involucrado o tiene que ver con la cosa litigiosa, asi como dice el Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.

Bien pero esta denuncia no solo es en virtud de la ley pues como bien lo hace el art 1155;también de estar al tanto un interesado que sabe y conoce que existen herederos; entonces ya la idea u objeto del edicto se vuelve inútil. Pues el interesado en la demanda conoce que este demandado perfectamente le asisten derechos que puede reclamar y por economía procesal y BUENA FE se le hace saber que como dicen coloquialmente VA a querer o NO participar de la herencia .Recordemos que nuestro código civil es centenario; y muchos de los aspectos que están contemplado en la norma sustantiva tenian visos de darle la mayor protección a los derechos de los ciudadanos, que para ellos en aquellos tiempos recorrer 100 km era una hazaña
Entonces el quid de la demanda, para que sea ya declarada administradora la señora; esta en el siguiente Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
Como menciona el articulo una vez emplazado si a los 40 dias no se pronuncia;por omisión y tacimente repudia la herencia.

Con respecto al modelo soy de la opinión que algunos de estos como expresaba anteriormente en otros comentarios; muchas veces no se encuentran tan fácilmente, pero alguien los tuvo que hacer;pues no llegaron de los cielos. Asi que tomando en cuenta el art 160 y atención al 19,17 y 418 del CPCM habra que considerar los presupuestos de estos artículos y confeccionar alguno que se adapte.Recordemos que si de haber alguna falta solo podrán prevenirnos pues la fundamentación ya por ley es clara de lo que pretendemos; para que algún resolutor incomodo la declare improponible o inepta.

Otra situacion NADIE puede estar en la incertidumbre de no saber pues se puede aun seguir las diligencias de muerte presunta,la idea es dejar finiquitada la condicion del hermano.
El siguiente usuario dijo gracias: HERDEZ

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22 Mar 2014 08:30 #3 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema CASO DE HERENCIA
Considero que como las diligencias se tramitaran con la antigua normativa, inicie diligencias de ausencia a efecto de que represente al ausente. Yo tuve un caso similar con el actual codigo, pero aca el juez fue sumamente sabio al haber declarado heredera a mi poderdante y resolver asimismo que le quedaba a salvo al derecho al otro heredero cuyo paradero se ignoraba, para que eventualmente tambien fuese declarado como tal. Es decir, presente un escrito exponiendo al juez que el derecho de su mandante no esta supeditado al derecho del otro, por lo que debe ser declarada heredera definitiva y no estar esperando a que el otro heredero "aparezca"
El siguiente usuario dijo gracias: HERDEZ

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