Hola amigos que buen sitio es este me ha servido mucho es de gran ayuda!
ahora quiero comentarles que en la practica se esta promoviendo unas diligencias de union no matrimonial, mi pregunta es en cuanto al poder, sera que tiene que ser para hacer todas las diligencias de la acptacion de herencia? o unicamente solo para diligenciar la union no matrimonial?
les agradeceria muchisimo su ayuda y si alguien tiene algun formato sobre el mismo poder se lo voy a agradecer inmensamente
de antemano muchisimas gracias y bendiciones para todos
Podria servirle un poder general judicial con clausula especial. En la clausula especial que su mandante lo faculte para promover, seguir y fenecer el proceso de union no matrimonial ante el juzgado de familia competente y por ser asimismo general, el mismo poder le serviria para el tramite de aceptacion de herencia posterior, en el juzgado de lo civil y mercantil competente