AYUDA URGENTE!!!

22 Mar 2014 23:36 #1 por Elizabeth
AYUDA URGENTE!!! Publicado por Elizabeth
Hola amigos y colegas, nuevamente solicitando su ayuda para darle solución a un caso.

Resulta que en la construcción de un mega local comercial, la empresa de origen extranjero contrato a una X firma de Ingenieros, para realizar la obra de construcción y equipamiento. Esta firma de Ingenieros a su vez contrato a diferentes empresas para realizar las diferentes etapas de construcción y equipamiento, una de estas empresas (por supuesto más pequeña la llamare Z) Realizo una oferta tecnica y económica, la empresa X acepto la oferta y le envio a la empresa Z una copia digital de la oferta debidamente firmada, se les dio fecha de inicio y finalización a la empresa Z, las cuales por motivos fuera de la voluntad de la empresa Z, fueron postergados al grado de haberse movido casi dos meses, lo que obviamente genero que la fecha de entrega de la obra cambiara. La obra fue finalizada con dos semanas de retraso, en la ultima semana la empresa X envio a otra empresa (Y) a realizar una auditoria para que se estableciera si la obra estaba terminada y si todo estaba en regla, lo cual al final dio un resultado favorable para la empresa Z.

Ahora bien, al entregar la obra la empresa X, solo habia cancelado el 50% del valor de la misma a la empresa Z, y le dio una fecha para una reunión, en dicha reunión la empresa X, comunica a la empresa Z que debido al retraso no cancelarian el 30% restante de la obra por dos motivos, a) por el retraso efectuado en la obra (dos semanas) y b) por haber tenido que contratar a la empresa auditora Y para que supervisara la obra.

Dicho esto hay otros datos que mencionar:

1. La empresa Z, ya hizo a la empresa X un re calculo del gasto de la obra donde por las dos semanas de retraso hizo un "descuento" que equivale a las semanas de retraso.
2. La obra termino en diciembre pasado y la obra y la auditoria fue satisfactoria para el cliente.
3. En ningún documento se estableció multas por retraso en la entrega de la obra, ni penalidad, ni mucho menos que algunos gastos, como la contratación de la empresa auditora Y, correrían por cuenta de la empresa Z.
4. No se firmo ningún otro documento más que la oferta enviada por Z, no hay contratos, garantías, nada más que la oferta.
5. A la fecha la empresa X adeuda alrededor del 40% del precio pactado en la oferta y señala que no puede pagar porque la empresa extranjera no ha pagado y porque debe la empresa Z, aceptar que se le descuente el pago de la empresa auditora Y.


Que piensan colegas?, agradeceré sus comentarios.

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23 Mar 2014 00:37 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA URGENTE!!!
En costruccion es recurrente que los tratos sean de "palabra".Pero bien hay que reconocer que si bien no se firmo ningun contrato,existe un reconocimiento mutuo de la ejecucion y finalizacion de un trabajo,esa mecanica de: si a mi no me han pagado no te pago,en estos casos es cuento viejo.Lo mas recomendable es primero plantearle seriamente como contratista su posicion y darle un plazo razonable para que le cancelen la deuda y si no ni modo como el arbitraje no esta pactado seria la demanda civil,pues no creo que por lo que se deba podria no se aplicar un monitorio.Desgraciadamente esa practica se ha vuelto recurrente en ese rubro,lastima pues conozco empresas constructoras que han ido a la quiebra por actitudes como esta y lo grave se que se pierden empleos,ojala solucienen su problema.

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23 Mar 2014 06:28 #3 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema AYUDA URGENTE!!!
Hola, en primer lugar, yo mismo a partir de u planteamiento harè las siguientes conjeturas:
1 Si no hay un contrato que respalde la obligaciòn de una u otra empresa, estarìa dificil exigir a èsta empresa extranjera el cumplimiento del pago. Ahora bien, esta dificil pero no imposible, puesto que podria establecerse la obligaciòn a traves de hechos positivos reconocidos. Sin embargo tendria que tener mas informaciòn para opinarte mas concretamente.

2 Por la misma razon citada en el numero uno no podria exigirsele a la empresa incumplimiento alguno; y es que como sabes, hay obligaciones que necesarimente deben constar por escrito, y si no hay una prueba escrita (contrato de prestaciòn de servicios, suministro, de obra etc) aquel reclamo devendria en incobrable art. 1582 C.C.
Ojlà pudiera ayudarte màs, pero con los insumos que has planteaado me es dificil darte mayores apreciaciones.
saludos

HOUSE...

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24 Mar 2014 15:36 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema AYUDA URGENTE!!!
El problema se deriva del cumplimiento de obligaciones de los contratantes, en la cual dices además "En ningún documento se estableció multas por retraso en la entrega de la obra, ni penalidad, ni mucho menos que algunos gastos, como la contratación de la empresa auditora Y, correrían por cuenta de la empresa Z."
Ante la falta de previsión de ciertos aspectos en los contratos, debemos recurrir a lo que dice la normativa civil.

Así el C. C. en cuanto a los contratos de confección de una obra dice: Art. 1428.- Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención."

Art. 1787.- Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos,
siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su
ejecución."

Sin embargo, dices que los retardos se debieron a asuntos fuera de la voluntad de la empresa. De ser esto un caso de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual hay que probarlo, estaría la empresa exenta de responsabilidad. como lo disponen las disposiciones siguientes:

Art. 43.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un
naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.

DEL EFECTO DE LOS CONTRATOS Y DE LAS OBLIGACIONES

1429 cc
“La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios.”
El siguiente usuario dijo gracias: Elizabeth

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24 Mar 2014 19:10 #5 por CUSCATLAN
Respuesta de CUSCATLAN sobre el tema AYUDA URGENTE!!!
Creo que por no haber contrato ni documentos como prueba robusta, solo queda la opción de intentar una demanda y esperar la aceptación de la obligación; O comienza a buscar pruebas.

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25 Mar 2014 08:51 #6 por Elizabeth
Respuesta de Elizabeth sobre el tema AYUDA URGENTE!!!
Gracias a todos por sus comentarios, son de mucha ayuda, pues trataremos de hablar con la empresa de forma conciliatoria y ver que logramos.

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