¿Rectificación, Adecuación o Reconocimiento?

24 Mar 2014 10:49 #1 por Irish
Hola, amigos. Este es el caso: ha llegado a mi oficina un señor manifestándome que quiere reconocer a su hija mayor de edad. El problema es que en la partida de nacimiento él aparece como la persona que dió los datos y se le señala como "padre ilegítimo de la recién nacida", pero a la hija solo le consignaron el apellido de la madre. Los padres no estaban ni están casados. El asiento se dió en el año 1974. En este caso, ¿procede el reconocimiento de paternidad, la adecuación o la rectificación de partida de nacimiento en vista de que se omitió consignar el apellido del padre? ¿Qué dicen?

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24 Mar 2014 10:56 #2 por piherre
Respuesta de piherre sobre el tema ¿Rectificación, Adecuación o Reconocimiento?
LA SITUACIÓN ES QUE NUESTROS REGISTRADORES EN MATERIA DE FAMILIA, POCOS SON VERSADOS O NO SON PROFESIONALES DEL DERECHO, POR LO QUE NO TIENEN UN CONOCIMIENTO LEGAL SOLO APLICAN SU CONOCIMIENTO PRAGMÁTICO, PARA EVITAR RESPONSABILIDADES ESTOS CASOS TE LOS DENIEGAN, CUANDO LOS LLEVAS COMO ADECUACIÓN, YO TE RECOMENDARÍA QUE REALICES LAS DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE NO TENGAS INCONVENIENTES Y PROBAR LOS HECHOS LO MAS DILIGENTEMENTE POSIBLE....
El siguiente usuario dijo gracias: Irish

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24 Mar 2014 11:03 #3 por piherre
Respuesta de piherre sobre el tema ¿Rectificación, Adecuación o Reconocimiento?
EL DECRETO 777 DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, ES DECIR EL CÓDIGO DE FAMILIA, MANIFIESTA QUE LOS HIJOS SON TODOS POR IGUAL NO EXISTE ESE ABUSIVO TERMINO DE ILEGÍTIMO QUE ES LO MISMO QUE BASTARDO, Y TENDRÍA QUE SER EXTENSIVA LA APLICACIÓN, EN CUANTO A EL RECONOCIMIENTO DE HIJO, PERO NO ES POSIBLE HACER ESTE DOCUMENTO POR QUE DE HECHO LE HA DADO UNA CONNOTACIÓN DE HIJO, AUNQUE ILEGITIMO, POR ELLO ES QUE YO MANTENGO QUE DEBERÍA SER UNA ADECUACIÓN POR LO EXTENSIVO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL CÓDIGO DE FAMILIA,PERO PARA EVITAR CONTRATIEMPOS REALIZA COMO TE DIJE ANTERIORMENTE LA RECTIFICACIÓN, PERO UN CONSEJO, CUANDO NO CONOZCO EL CRITERIO DEL JEFE DEL REGISTRO LE LLAMO Y LE CONSULTO PARA EVITAR CUALQUIER CONFLICTO, ASÍ REALIZO LA DILIGENCIA MÁS IDÓNEA Y EFICAZ...

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24 Mar 2014 11:09 #4 por Irish
Respuesta de Irish sobre el tema ¿Rectificación, Adecuación o Reconocimiento?
Habría que ver si la ley vigente en 1974 ordenaba a los registradores a consignar el apellido del padre de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Esa es otra duda que tengo, pues en esa época la ley que regulaba lo relativo a los asientos era el Código Civil.

Gracias por tu respuesta.

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24 Mar 2014 14:52 #5 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema ¿Rectificación, Adecuación o Reconocimiento?
Considero que no procede ni rectificacion, ni adecuacion, ni mucho menos un reconocimiento. Ya que como correctamente lo ha manifestado el colega piherre, ya no existe distincion entre hijos legitimos e ilegitimos, por lo que, la persona ya aparece como hija del señor, legalmente aparece reconocida como tal.
Haciendo una breve reseña historica, se sostiene que en la filiación existe un vínculo producido por la misma naturaleza, el cual debe ser reconocido por la ley positiva para que surta sus efectos jurídicos.
El Código Civil francés de 1804 fue el primero en establecer una absoluta prohibición de investigar la paternidad, no obstante hacer distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, pues Napoleón Bonaparte, quien como es sabido, tuvo personal intervención en su redacción, no era partidiario de que se permitiera en la legislación francesa la investigación de la paternidad natural, amparado su actitud negativa en el principio romano “Pater is est quem nupcias deonstrant”, no hay padre jurídicamente donde no hay marido.
El Código Napoleónico, tuvo gran influencia no solo en varios países de Europa, sino también de Hispanoamérica.
Así tenemos que fue secundado en el establecimiento de la prohibición de investigar la paternidad por los Códigos de Italia, Portugal, Holanda, España y la mayor parte de países hispanoamericanos.

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