Comparece adulto mayor

24 Mar 2014 11:50 #1 por carol2013
Comparece adulto mayor Publicado por carol2013
Mucho les agradeceré me proporcionen formato de compraventa de inmueble, en el cual la vendedora es una persona de 87 años, y comparecen testigos.


Gracias.

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24 Mar 2014 14:46 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Comparece adulto mayor
Cuando usted dice que comparecen testigos, a que se refiere? porque no tiene DUI la vendedora y lo identifica por medio de 2 testigos habiles?

O puede ser el caso, que usted, por la edad de la señora, crea conveniente hacer comparecer 2 testigos en el acto de otorgamiento, lo cual no esta prohibido legalmente, y muchas veces se utiliza la comparecencia de testigos en las ventas, cuando uno cree que puede surgir un problema eventual por las circunstancias particulares de cada caso y uno quiere "cubrirse las espaldas"

Le sugiero aclarar dicho punto, para buscarle un formato adecuado. Salú

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25 Mar 2014 07:34 #3 por carol2013
Respuesta de carol2013 sobre el tema Comparece adulto mayor
Es por la edad de la señora que quiero hacer comparecer a los testigos.


Gracias de antemano por su ayuda.

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25 Mar 2014 07:41 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Comparece adulto mayor
Entonces estamos en una situacion que seria bueno la aclarara, la señora no tiene capacidad por su edad como senilidad o no entiende lo que va hacer,si es asi el contrato estaria viciado,pues existen los testigos que facilitan como aun ciego,pero testigos que sustituyan a la persona en su voluntad no existen,estos serian entonces apoderados,lo cual no lo son.

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25 Mar 2014 11:24 #5 por carol2013
Respuesta de carol2013 sobre el tema Comparece adulto mayor
La señora si sabe lo que va hacer ya que esta en pleno uso de sus facultades mentales, pero para que quede evidencia de ello y por la edad de ésta, es lo de los testigos.

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25 Mar 2014 14:27 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Comparece adulto mayor
con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO: son llamados "testigos instrumentales" y estos proceden a discreción del notario.
SEGUNDO: en el caso planteaqdo por tratarse de una persona de 87 años de edad, se pueden utilizar testigos instrumentales para mayor "fe" de que esa persona comprendió a cabalidad lo que el notario realizaría.
Por otra parte servirán paara mayor "fe" de que lo pedido por la señora (87 años), es lo que el notario realizó.
TERCERO: todo lo anterior en el entendido que la persona hable el español. que no adolece de ninguna incapacidad para otorgar instrumentos. O que se trate de una persona que por su edad ya no entiende lo que se estaría realizando, (acto en si mismo y sus efectos).
Por otra parte el notario debe dar fe que la señora se encuentra (según su saber y entender--del notario--) en el pleno uso de sus facultades mentales y de comprende el acto a realizarse como sus efectos.-

Saluditos.-

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25 Mar 2014 23:25 #7 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Comparece adulto mayor
Seria mas que interesante ese criterio de ""para mayor "fe"".Ya de entrada evidencian que los testigos no son "instrumentales" sino "complices" de fraude contractual.La Capacida solo viene dada de una condicicion inherente de la misma capicidad, no "auxiliada" por terceros; los testigos instrumentales solo afirman lo que al motario le asiste como cierto,siendo asi que:El que en documentos notariales afirma con el notario el hecho y contenido del otorgamiento.

El presupuesto bastante sacado de la "nada" es que por que tiene 87 años voy a ocupar testigos para dar ""FE"" que el dicho del contractuante es valido,cierto y expresado de manera autentica y sin coaccion y se ""validara"" con testigos.La ley es clara la capaciad es determinada por ciertos aspectos """CIERTOS""" como tener edad(ser mayor de 18 años);estar en pleno uso de sus facultades
y hacerlo de manera autentica.

Es curioso pues que diferencia existiria que siendo la ley de caracter abstracto que determinaria,que los mayores de 45 años necesitaran de un testigo para que su "dicho" sea cierto y veraz;los de 65 dos.Todo lo expuesto es innecesario si el individuo es capaz no es precesimante de su edad avanzada sino de su estado mental.(Con todo respeto Observen una gran MUJER en toda su extension la Dr.Maria Isabel Rodriguez(5 de Noviembre de 1922) es decir 91 años, y ella vigila.administra,y reguala la funcion publica de salud para todo un Pais y es ella la que firma y aboga por convenios.No confundamos edad avanzada con inacapacidad ni mucho peor tratar de subasanar por testigos ""instrumentales"".

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