AMODELO DE AUTO PARIATIS

24 Mar 2014 16:02 #1 por raca
AMODELO DE AUTO PARIATIS Publicado por raca
Hola colegas, abusando de su amable colaboracion y de antemano les doy las gracias por su valioso aporte, necesito que me proporcionen un modelo de Auto pariatis, que alguien lo haya elaborado aqui en nuestro pais, les reitero mis agradecimientos, un fraternal abrazoooooooo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Mar 2014 15:56 #2 por Patrickio
Respuesta de Patrickio sobre el tema AMODELO DE AUTO PARIATIS
TRAMITE DE DILIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR TRIBUNALES EXTRANGEROS (AUTO DE PAREATIS O EXEQUÁTUR)


Procedimiento por el cual, la Corte Suprema de Justicia, por mandato Constitucional, concede permiso para que una sentencia, pronunciada por tribunal extranjero, sea ejecutada en el país, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Procedimiento que puede darse también en virtud de un Instrumento Internacional, en observancia de los requisitos contemplados en dicho Instrumento.


Requisitos Formales:


• Presentación de solicitud formal a la Secretaría General de la CSJ , con anexos originales y una copia de toda la documentación presentada.

• La solicitud deberá contener, entre otros requisitos de forma, la expresión clara del porque la sentencia proveniente de tribunal extranjero, debe ejecutarse en el país, haciendo mención clara de cumplir en debida forma cada uno de los requisitos mencionados en el Art. 452 Pr.C.; asimismo la dirección exacta de la parte contraria (en el proceso seguido ante las autoridades extranjeras) a fin de que sea notificada. Art. 453 Pr.C. (Notificación que será realizada a través de Comisión Rogatoria por la vía diplomática Art. 27 Pr.C.)

• Presentación de la sentencia original, y cualquier otra documentación necesaria, debidamente traducida al idioma castellano.

• Para el caso en que el tribunal extranjero, agregue a la sentencia de Divorcio, un Acuerdo o Arreglo de Divorcio, (caso especial en algunos Estados de Estados Unidos de América), será necesaria su presentación en original y copia, así como su traducción al idioma castellano.

• Para el caso que se trate de una sentencia de Divorcio proveniente de un tribunal extranjero, será necesario presentar las Partidas de Nacimiento, tanto de los hijos procreados dentro del matrimonio, como de los ex cónyuges, así como la del Matrimonio inscrito en el Registro del Estado Familiar.

• Presentación de la documentación debidamente autenticada, Apostille (Convención de la Haya de 1961), o en su caso, cumplir con el tramite de autentica. Art. 261 Pr.C.

Fundamento Legal:

Art. 182 No. 3. Constitución de la República :


Art. 182. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:


4ª. Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros;

Art. 451, 452 y 453 Código de Procedimientos Civiles


Art. 451.- Las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en El Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos.

Art. 452.- Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán fuerza en El Salvador si reúnen las circunstancias siguientes:


1ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

2ª Que no haya sido dictada en rebeldía;

3ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en El Salvador;

4ª Que la ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes salvadoreñas exigen para que haga fe en El Salvador.

Art. 453.- Para la ejecución de las sentencias pronunciadas en naciones extranjeras, se obtendrá previamente permiso del Supremo Tribunal de Justicia, quien para concederlo o negarlo oirá por tercero día a la parte contraria.

Si ésta se opusiere alegando la falta de alguna de las circunstancias que requiere el artículo anterior, se recibirá la causa a prueba por el término ordinario, si fuere necesario, y concluido se resolverá según corresponda, devolviéndose la ejecutoria con certificación de lo resuelto por el tribunal.

MODELO:

EXEQUATUR

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de San Miguel y con tarjeta de abogado DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor XX X XX tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:

Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx x xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.

Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:

Disolución del vínculo matrimonial;

Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de xx x;

Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx x xx

(Otras disposiciones de la resolución)

Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.

En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx x como apoderado de xx x y el Licenciado xx x xx como apoderado de xx x xx

Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.

Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.

Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.

La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.

La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.

Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (********) para que surta efecto en nuestro país.

Presento para su agregación la documentación siguiente:

Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx x xx

Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)

Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:

Se admita la Presente;

Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;

Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;

Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)

No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil

Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en sexta calle oriente, esquina opuesta a Pollo Campero terminal de buses de San Miguel.

San Salvador, xx de mayo de dos mil diez

FIRMA Y SELLO DE ABOGADO
NOTA: El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR
El siguiente usuario dijo gracias: serendipity, lars

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.204 segundos
Gracias a Foro Kunena