Necesito saber en el caso que un padre necesita viajar si puede otorgar los cuidados personales de sus tres hijo en escritura pública al otro padre donde se detalle que cualquier decisión o acto en que se necesite la "opinión" o comparecencia de ambos padres a quien se le otorguen los cuidados personales pueda hacerlo en nombre de ambos? y si podria además establecerse que en caso de ausencia autoriza al padre para otorgar el permiso de salida (migratorio).
Y por ultimo si se puede en un mismo intrumento hacerlo para los tres menores?
Es que me genera duda sobre el punto si se puede dejar establecido que queda facultado para otorgar permiso migratorio...por aquello de la LEPINA y no quiero que haya inconveniente con la sección tampoco.
A MI MANERA DE VER SI SE PUEDE OTORGAREL CUIDADO PERSONAL Y LA REPRESENTACION LEGAL A UNO DE LOS AMBOS PADRES SOLO QUE TIENE QUE SER POR UN PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES, EN DONDE UNA CLAUSULA FACULTA PARA EL CUIDADO PERSONAL Y LA REPRESENTACION LEGAL Y LA OTRO DONDE FACULTA PARA PODER SACAR EL PASAPORTE Y PUEDA SALIR DEL PAIS
SOLO QUE LA SALIDA DEL PAIS DE ACUERDO A LA LEPINA ES DE UN AÑO LA AUTORIZACION PERO PODRIA PORROGARSE
ESO SI EN UN SOLO PODER PUEDEN ESTAR TODOS LOS HIJOS
Gracias por su aporte con lo del poder no me queda claro y respecto a la facultad para otorgar prmiso de salida solamente seria una facultad por un periodo de tiempo?