hola, necesito ayuda, quiero saber como proceder en el caso que un reo ya cumplió la condena que se le impuso, estoy hablando de materia penal, y como hago para solicitar la carta de libertad al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Es muy fácil compañero, lo único que tiene que hacer, es dirigir un escrito al juez de vigilancia penitenciaria, que llevaba el control de la ejecución de la pena, tiene que hacer un escrito muy sencillo a lo mucho de una página, en el que le indica al juez de vigilancia, que su cliente ya terminó la pena en su totalidad, para eso si es posible presenta la sentencia de mérito, y la fecha que ingresó al penal, por lo general siempre en la sentencia se establece el día que comienza a contar y el día que la finaliza, (la pena de prision) como verá no es complicado, pues el calendario mismo le indicará al juez sin mayor esfuerzo mental, que ya cumplió la pena por tanto hacer la petición, que se ordene de inmediato la libertad, y que libre los oficios correspondientes, ya deje de llamar carta de libertad, es comunicación oficial entre autoridades!
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Exponga mediante un escrito que según el cómputo de efectuado por dicho Tribunal, el día X del mes X del presente año su cliente ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, por lo que es procedente que se tenga por cumplida la condena, y que libre los oficios correspondientes para que su cliente recobre su libertad ambulatoria. La famosa carta de libertad, que en términos legales es constancia de la situación jurídica emitida por el Juez, es donde consta un sobreseimiento, o absolución por ejemplo, y ésta más que todo sirve para efectos de comprobar que ya no se tiene proceso pendiente, pero no es necesaria cuando hay cumplimiento de condena porque como eso se declarará en autos pues le basta la resolución, más que todo se solicita para los casos de absolución.
lo que manifiestan los colegas es muy cierto, y de hecho el Juez de Vigilancia Penitenciaria de oficio debe librar la orden de libertad para que un reo que ya cumplio su pena salga en libertad (obviamente si no tiene causa pendiente), es una obligación inmpuesta por la Ley Penitenciaria y el Reglamento General de la Misma...
colegas una duda pero si no sabe el cliente en que fecha fue condenado solo sabe el año en que fue condenado y ademas no sabe que le aplicaron si fue suspension condicional de la pena o del procedimiento es necesario hacerle saber al juzgado en el escrito dicha circunstancia
J.C. escribió: colegas una duda pero si no sabe el cliente en que fecha fue condenado solo sabe el año en que fue condenado y ademas no sabe que le aplicaron si fue suspension condicional de la pena o del procedimiento es necesario hacerle saber al juzgado en el escrito dicha circunstancia
Cuando es asi pues debe ir al Juzgado corresondiente a hacer un estudio de la causa (llevar numero de referencia o nombre del procesado)