Contribuyendo a lo que solicita el compañero, acá le dejo un ejemplo es del Código de Trabajo
Art. 136.- Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos,compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizara su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios parala extinción de tales deudas.
La autorización deberá otorgarse por escrito y en dos ejemplares. Concedida será irrevocable.
El patrono, al recibir copia del contrato, respectivo y un ejemplar de la autorización, estará obligadoa efectuar los descuentos y pagos correspondientes.
En los casos de sustitución de patrono o de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo patronoque recibiere comunicación en que se expresen la existencia, condiciones y estado del crédito y transcripciónde la autorización, quedará obligado a efectuar los descuentos y pagos a que se refiere el inciso anterior.
En todo caso, las cantidades señaladas en el contrato como cuotas de pago, no excederán del veintepor ciento del salario ordinario devengado por el trabajador en el o los períodos fijados para el pago.
Cuando las entidades mencionadas en el inciso primero, promovieren acciones judiciales para elpago forzoso de obligaciones mutuarias contraídas por trabajadores, no tendrá aplicación lo dispuesto enel Art. 133, pudiéndose trabar embargo hasta en el veinte por ciento del salario ordinario, cualquiera quesea la cuantía de éste. (INCONSTITUCIONAL)*
*LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MEDIODE SENTENCIA No. 26-2006, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 55, T. 374 DEL21 DE MARZO DE 2007, DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 136, INC. FINAL, ENTANTO QUE SE HA CONSTATADO SU CONTRADICCIÓN CON EL ART. 38, ORDINAL 3ºDE LA CONSTITUCIÓN.
Recuerda que una vez que la Sentencia de Inconstitucionalidad se ha publicado en el Diario Oficial, dicha norma sale de la esfera jurídica de aplicación de forma general y absoluta.
Saludos