COMPAÑEROS NECESITO SU AYUDA, SE DEMANDO EN UN JUICIO EJECUTIVO A UNA PERSONA, SE TRABO EMBARGO EN INMUEBLES, Y VEHICULOS, PERO RESULTA QUE AHORA APARECE UN FULANO PRESENTA UN ESCRITO AL TRIBUNAL DICIENDO QUE EL DEMANDADO O SEA EL DEUDOR MURIO HACE CINCO AÑOS, MI PREGUNTA ES: YO COMO DEMANDANTE AHORA QUE HAGO? PUEDE ENCAUSAR LA MISMA DEMANDA EN CONTRA DE LOS HEREDEROS,? Y LOS BIENES QUE ESTAN EMBARGADOS QUE PASA? COMO HAGO PARA COBRAR DE DEUDA?
Solicite que se declare yacente la herencia dejada por el deudor, y que se le nombre un Curador Especial para que represente a la sucesion. Obviamente, por ser una pretension de diferente clase, debe de iniciar dichas diligencias de yacencia a parte del proceso ejecutivo.
Considero que el jucicio ejecutivo donde se decreto el embargo, podria terminar archivado, al no poder notificarse al demandado (fallecido) todas las resoluciones y providencias dictadas dentro de dicho jucio. Archivo que udted deberia solicitar fundamentandose en que ya fallecio el deudor, miestras se se le nombre currado para que lo represente
No creo que fuera declarado nulo, pero si tienes que hacer lo que dice munrra de solicitar que de declare yacente la herencia y que se le nombre curador que lo represente los bienes, de tal forma que pueda continuar el proceso o a lo mejor algun familiar con vocacion sucesoral continua el proceso.
Suerte.
munraa escribió: Considero que el jucicio ejecutivo donde se decreto el embargo, podria terminar archivado, al no poder notificarse al demandado (fallecido) todas las resoluciones y providencias dictadas dentro de dicho jucio. Archivo que udted deberia solicitar fundamentandose en que ya fallecio el deudor, miestras se se le nombre curador para que lo represente
Estimado colega:
si no le han aplicado caducidad, usted presente un escrito al juzgado donde esta siguiendo el ejecutivo y manifieste que se ha enterado que el señor
esta fallecido y que lo comprueba con la partida de defunción y la anexa al escritro el juez suspende el proceso hasta que se siga la herencia ya sea yancente o se delaren herederos. cuando este es delcrado usted vuelve al tribunal a presentar la declaratoria y que se emplace al curarador o a sus herederos.
espero le sirva y estende acuerdo los demas foritas, con mi opinión, pues yo siempre digo el derecho es de criterio.