Buen Día, necesito su ayuda en el caso de una aceptaciòn de herencia via notarial, quiero saber si es indispenable presentar además de la partida de defunción la de nacimiento del de cujus, pues en el caso al que hago referencia se trata de un señor que naciò a principios de 1900 y ya la familia se repasò todas las alcaldìas aledañas de donde tienen referencia pudo haber nacido, sin lograr encontrarlo inscrito, El RNPN LES ha extendido una constancia de que no aparece imagen alguna del registro de nacimiento de esa persona, se puede hacer el trámite de aceptaciòn con esta certificaciòn del RNPN o se puede omitir lo del nacimiento y se procede sòlo con la defunciòn. Mucho agradecerè sus valiosas sugerencias.
Considero que es indispensable agregar a las diligencias la certifcacion de partida de nacimiento del de cujus, ya que, por si sola, la partida de defuncion solo demuestra legalmente el deceso de determinada persona. Con la constancia del RNPN, le sugiero que siga diligencias de estado familiar subsidiario de nacimiento para asentar la partida de nacimiento y evitarse complicaciones posteriores.