Una cliente desea que su ex esposo cumpla la sentencia de divorcio en relaciòn a la cuota alimenticia. Ha incumplido el aumento del 10% acordado; no ha cumplido lo relativo al Aguinaldo durante casi cuatro años y ademàs desea una modificaciòn en la sentencia aumentando la cuota alimenticia por incremento en los gastos alimenticios y educativos de sus hijos. Es un solo proceso o son dos? dònde consigo modelos?
Legalmente, las cuotas atrasadas prescriben en DOS AÑOS, y asimismo, prescribio solicitar la modificacion de la sentencia por haber transcurrido cuatro años debio de haberlo buscado, haceeee mucho tiempo atras
Yara escribió: Una cliente desea que su ex esposo cumpla la sentencia de divorcio en relaciòn a la cuota alimenticia. Ha incumplido el aumento del 10% acordado; no ha cumplido lo relativo al Aguinaldo durante casi cuatro años y ademàs desea una modificaciòn en la sentencia aumentando la cuota alimenticia por incremento en los gastos alimenticios y educativos de sus hijos. Es un solo proceso o son dos? dònde consigo modelos?
Lamentablemente lo sugerido por el forista anterior NO ES CORRECTO.
Las cuotas alimenticias atrasadas NO PRESCRIBEN.
Deberà tramitarse en el tribunal que conocìo del primero proceso la ejecusiòn de la sentencia. Anexo un formato.
Y efectivamente el proceso por medio del cual pretende se aumente la cantidad de dinero que ya aporta en concepto de alimentos sea incrementada deberà tramitarse en un proceso separado. Sugiero que primero diligencie la ejecusiòn de sentencia y al contar con el pago de las cuotas atrasadas y el cumplimiento del incremento del 10%; asì como los aguinaldos atrasados, valore el iniciar otro proceso. Principalmente porque si la capacidad econòmica del obligado no ha variado en los ùltimos años dificilmente le incrementaràn la cuota.
Base legal para peticionar el pago de las cuotas alimenticias atrasadas:
PREFERENCIA Y RETENCION DE SALARIOS
Art. 264.- Las pensiones alimenticias gozarán de preferencia en su totalidad y cuando afecten sueldos, salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de emolumentos o prestaciones de empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención, sin tomar en cuenta
las restricciones que sobre embargabilidad establezcan otras leyes. La retención ordenada deberá catarse inmediatamente por la persona encargada de hacer los pagos y, de no cumplirla, será solidariamente
responsable con el obligado al pago de las cuotas alimenticias no retenidas, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que incurriere por su desobediencia.
El envío de las referidas retenciones deberá hacerse por la persona encargada, dentro de los tres días hábiles siguientes del pago del salario respectivo.
LAS CUOTAS ALIMENTICIAS SON MATERIA DE ORDEN PÚBLICO. (5)
Yara escribió: Una cliente desea que su ex esposo cumpla la sentencia de divorcio en relaciòn a la cuota alimenticia. Ha incumplido el aumento del 10% acordado; no ha cumplido lo relativo al Aguinaldo durante casi cuatro años y ademàs desea una modificaciòn en la sentencia aumentando la cuota alimenticia por incremento en los gastos alimenticios y educativos de sus hijos. Es un solo proceso o son dos? dònde consigo modelos?
Lamentablemente lo sugerido por el forista anterior NO ES CORRECTO.
Las cuotas alimenticias atrasadas NO PRESCRIBEN.
Deberà tramitarse en el tribunal que conocìo del primero proceso la ejecusiòn de la sentencia. Anexo un formato.
Y efectivamente el proceso por medio del cual pretende se aumente la cantidad de dinero que ya aporta en concepto de alimentos sea incrementada deberà tramitarse en un proceso separado. Sugiero que primero diligencie la ejecusiòn de sentencia y al contar con el pago de las cuotas atrasadas y el cumplimiento del incremento del 10%; asì como los aguinaldos atrasados, valore el iniciar otro proceso. Principalmente porque si la capacidad econòmica del obligado no ha variado en los ùltimos años dificilmente le incrementaràn la cuota.
Suerte...
Lamentablemente, la señora no comprendio su pregunta:
PRESCRIPCION
Art. 261.- Las pensiones alimenticias atrasadas prescribirán en el plazo de dos años contados a
partir del día en que dejaron de cobrarse.
No se puede pretender venir a cobrar lo adeudado en concepto de alimentos por todo el tiempo transcurrido desde que el derecho de cobrar nacio (hace 4 años) eso si, el demandado tendria que alegar la prescripcion, en virtud de no poderlo hacer el juez de oficio
Yara escribió: Una cliente desea que su ex esposo cumpla la sentencia de divorcio en relaciòn a la cuota alimenticia. Ha incumplido el aumento del 10% acordado; no ha cumplido lo relativo al Aguinaldo durante casi cuatro años y ademàs desea una modificaciòn en la sentencia aumentando la cuota alimenticia por incremento en los gastos alimenticios y educativos de sus hijos. Es un solo proceso o son dos? dònde consigo modelos?
Lamentablemente lo sugerido por el forista anterior NO ES CORRECTO.
Las cuotas alimenticias atrasadas NO PRESCRIBEN.
Deberà tramitarse en el tribunal que conocìo del primero proceso la ejecusiòn de la sentencia. Anexo un formato.
Y efectivamente el proceso por medio del cual pretende se aumente la cantidad de dinero que ya aporta en concepto de alimentos sea incrementada deberà tramitarse en un proceso separado. Sugiero que primero diligencie la ejecusiòn de sentencia y al contar con el pago de las cuotas atrasadas y el cumplimiento del incremento del 10%; asì como los aguinaldos atrasados, valore el iniciar otro proceso. Principalmente porque si la capacidad econòmica del obligado no ha variado en los ùltimos años dificilmente le incrementaràn la cuota.
Suerte...
Lamentablemente, la señora no comprendio su pregunta:
PRESCRIPCION
Art. 261.- Las pensiones alimenticias atrasadas prescribirán en el plazo de dos años contados a
partir del día en que dejaron de cobrarse.
No se puede pretender venir a cobrar lo adeudado en concepto de alimentos por todo el tiempo transcurrido desde que el derecho de cobrar nacio (hace 4 años) eso si, el demandado tendria que alegar la prescripcion, en virtud de no poderlo hacer el juez de oficio
Porque le dice SEÑORA a la Licda. Ramìrez???? Que le pasa???
Aquì todos somos colegas... Notarios, Abogados, estudiantes de derecho... Todos somo COLEGAS...
Me parece hasta una falta de respeto. Que serà que este forista NO cree que hay mujeres que tengan mayor capacidad que algunos hombres... Que mal se ha visto "colega"...
Le invito a que visite el perfil de la Licda. NVramìrez, y le muestre un poco de respeto¡¡¡¡
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".