Existe dentro de nuestra legislación alguna especifica determinación de las funciones del Tesorero. De acuerdo a leyes de otros países si existen pero en nuestro código Mercantil no existe nada.
Por ejemplo en la Panameña Otras Legislaciones
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Legislación Panameña
La sociedad anónima debe tener tres dignatarios (art. 65): Presidente, Secretario y Tesorero, los cuales serán elegidos por la Junta Directiva; y podrán tener también todos los dignatarios, agentes y representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el Pacto Social determinen y serán electos de la manera que en ellos se establezca.
Y si no existe ninguna regulación, ni tampoco existe alguna regulación en el pacto social ni existe un reglamente interno. como se podrían determinar sus funciones.
Considero que DEBIO OBLIGADAMENTE, haberse consignado en la escritura de constitucion de la sociedad, las funciones y facultades especificas que tendria el Tesorero dentro de la sociedad, ya que las funciones que este desempeña, son de las mas delicadas, por cuanto existe el manejo de los bienes de dicha sociedad. Revise los estatutos y considero, que alli encontrara dichas funciones
Agradezco tu respuesta
NO hay nada absolutamente nada estipulado en ninguna lado de la escritura sociedad
En dado caso accionistas esten solicitando saber y exigineindo ciertas funciones conferidas segun ellos a un Tesorero, bajo que principio se podria desvirtuar o manejar esta situacion