Veamos esto con calma, una casa de empeño desea una fianza
, es bien especial el caso ya que por lo general en las casas de empeños los prestamos son expeditos, pero veamos y recordemos un poco sobre la Fianza.
La Fianza es un contrato por el cual una persona se hace responsable de los actos de otra, frente a un tercero, de manera que la persona que se constituye responsable, se le denomina FIADOR y la otra se le denomina DEUDOR PRINCIPAL O FIADO. La persona protegida en el contrato es el BENEFICIARIO o ACREEDOR. De esta manera quedan claramente identificadas los elementos alrededor de los cuales gira la fianza.
A diferencia de un Seguro, en la Fianza existe un derecho de pago entre el Fiador y el Fiado por la suma que el primero de los mencionados hubiere pagado al beneficiario para satisfacer las condiciones de la misma.
En caso de hacerse efectiva la fianza, la empresa se subroga todos los derechos del Acreedor o Beneficiario, en contra del Deudor o Fiado, lo cual significa que adquiere para si todos los derechos que alguna vez éste tuvo frente al beneficiario, permitiendo proceder de inmediato en la recuperación de las sumas que hubiere pagado.
Aclarado lo anterior procedamos a una breve clasificación:
TIPOS DE FIANZA
• FIANZA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Es la que se otorga a favor de la institución contratante, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación o de un concurso.
• FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Es la que se otorga a favor de la institución contratante, para asegurarle que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o el servicio contratado, será entregada y recibida a entera satisfacción.
• FIANZA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO
Es la que se otorga a favor de la institución contratante, para garantizar la buena inversión y el reintegro del anticipo otorgado para la ejecución inicial del proyecto de una obra, de un servicio o de adquisición de bienes.
• FIANZA DE BUENA CALIDAD O BUENA OBRA
Es la que se otorga a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista responderá por la fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato.
• FIANZA PARA LICENCIA JUVENIL
Es la que se otorga para responder por los daños personales o materiales causados en un accidente de tránsito por una persona que conduzca con una licencia juvenil.
• FIANZA ADUANAL
Es la que se otorga a favor del Gobierno de la República de El Salvador, para garantizar los derechos de importación y recargos que causen las importaciones.
Como las casas de empeño su rubro es el comercio mercantil, por ende la Fianza sera Mercantil.
Lo que me deja la duda es que nunca he visto en una casa de empeño que pidan una fianza, lo cual tampoco es prohibido, a mi parecer si pudiera pedir una Fianza, y podría ser de fiel cumplimiento, respecto de la obligación de cumplimiento de pago del Deudor, en caso de incumplir las condiciones, sera la Fiadora quien responda frente a la Beneficiara.
Es bien particular el caso, nunca lo he visto pero podría darse el caso, si me toco una vez en un contrato de arrendamiento que el Arrendante estaba solicitando Fianza al Arrendatario, eso si lo he visto, podríamos traer el simil a este presente caso, y podría darse el caso que una casa de empeño pueda solicitar una Fianza a alguien, me imagino que tendría que ser por el monto a otorgar en calidad de Préstamo.