Tengo el siguiente caso una casa de empeño presta dinero a una persona X, bajo la celebracion de un contrato de prenda abonado a esto existe otra empresa hermana que trabaja con ellos como garante de la deuda y lo hacen bajo la figura del mutuo pero debido a los cambios con la ley de la usura ellos quieren cambiar la figura de este contrato de mutuo por otro tipo de contrato y cobrar una comisión por este.
Que tipo de contrato podría ser?
Como debería de ser su aplicación?
Los contratos no se cambian solo por voluntadad de una de las partes,en ella concurren ambas voluntades.Primero habra que entender que "empeño" ya no existe lo que hay es un contrato de retroventa.Ahora los contratos prescriben segun lo que la ley dice o las partes acuerden.Los mutuos civiles esatna perfectamente regulado ahora si la figura cambia a comercial lo mejor seria dar mas par aportar una solucion mas optima.