Estimados colegas los molesto porque tengo una consulta muy sucede que llevare un divorcio por mutuo consentimiento en donde el cliente me faculta para que firme el convenio en su nombre ya que el esta fuera del pais, mi consulta es si puedo hacerlo en mi protocolo???o necesariamente con otro notario, y si el poder que hara la esposa de el que esta aqui en el pais ira en protocolo o no? ya que siempre previenen si no va protocolizado.- y si agrego las partidas de nacimiento de los hijos aun y cuando ya son mayores de edad?, me imagino que no... ok colegas espero su ayuda, Bendiciones,.-
Tu cliente se encuentra fuera de El Salvador, te tiene que enviar un poder hecho por un notario Salvadoreño o por el Consul que se encuentre en el lugar donde vive.
En cuanto a la forma de otorgar el poder. Modos de otorgar el apoderamiento
Art. 68.PRCM El poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública.
En cuanto a las partidas de nacimiento yo considero que si es de agregarlas especificando que son mayores de edad o hacer el comentario que ya nohay hijos menores a los cuales hay que darles alimentacion , estudio, cuido y guarda.
RUBI ALEXANDRA escribió: Estimados colegas los molesto porque tengo una consulta muy sucede que llevare un divorcio por mutuo consentimiento en donde el cliente me faculta para que firme el convenio en su nombre ya que el esta fuera del pais, mi consulta es si puedo hacerlo en mi protocolo???o necesariamente con otro notario, y si el poder que hara la esposa de el que esta aqui en el pais ira en protocolo o no? ya que siempre previenen si no va protocolizado.- y si agrego las partidas de nacimiento de los hijos aun y cuando ya son mayores de edad?, me imagino que no... ok colegas espero su ayuda, Bendiciones,.-
Las certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos, siempre deben formar parte de los anexos de una solicitud en las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento; precisamente porque debe establecerse que los hijos ya no estan sujetos al regimen de autoridad parental, y en consecuencia que no es procedente expresarse sobre derechos de los hijos.
Poder para firmar el convenio??? Creo que el poder que debe elaborarse es aquel que contenga la facultad de otorgar el convenio de divorcio, el cual deberà contener expresamente las clàusulas a las que hace referencia el art. 108 CF. Como expresa que los hijos ya no estan sujetos al regimen de autoridad parental, sugiero que ademàs se aclare dicha situaciòn en el poder por medio del cual se pretende comparecer ante Notario, a otorgar el convenio.
Sobre comparecer como Apoderado Especial, a otorgar en convenio ante sus propios oficios notariales, considero que no es conveniente porque se violentarà lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Notariado.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, RUBI ALEXANDRA
elsalvadorlex.org/media/kunena/attachments/2163/7018.PDF
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En esta direccion el colega Munraa deja una sentencia de CAMARA donde trata de un poder que ha legalizado el mismo notariado que ha sido nombrado apoderado.
Por el asunto del Art. 9 de la Ley del Notariado.
Última Edición: 31 Mar 2014 22:42 por joseelletrado. Razón: correccion de algunas palabras
joseelletrado escribió:
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En esta direccion el colega Munraa deja una sentencia de CAMARA donde trata de un poder que ha legalizado el mismo notariado que ha sido nombrado apoderado.
Por el asunto del Art. 9 de la Ley del Notariado.
En ese caso, lo que sucedió fue que una persona hizo un escrito donde nombraba como Apoderado a un determinado abogado que también es Notario; y como éste último lo iba a presentar y no la persona que había hecho el escrito (El cliente), procedió a LEGALIZAR la firma de su cliente, es decir, daba FE que la firma era auténtica y pertenecía al señor X, para poder presentarla él (El Notario).-
En el caso anterior, que comparto el criterio de la Cámara en el sentido que no existe vulneración a lo dispuesto en el Art. 9 LN (Leer los argumentos de la Cámara).- Pero en el caso que usted menciona no es conveniente hacerlo de esa manera, porque no puede estar actuando como representación de parte interesada y como delegado del Estado (Notario) en el mismo acto, porque ahí existirá claramente un conflicto de intereses.- Otro caso, tampoco su cliente puede otorgar un Poder ante usted, a su favor, por la misma vulneración al Art. 9 LN.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens