interpretacion autentica de las Leyes

31 Mar 2014 11:33 #1 por IsabellaT
interpretacion autentica de las Leyes Publicado por IsabellaT
Hola a todos, yo estoy estudiando Ciencias Juridicas y quisiera saber si alguien me puede decir que significa la interpretacion autentica de las leyes, en que consiste y si me pueden dar ejemplos!!! :huh: :huh:
El siguiente usuario dijo gracias: JEANNETTEG19

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31 Mar 2014 15:06 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema interpretacion autentica de las Leyes
En terminos generales se dice:"Es auténtica la interpretación de la ley cuando está hecha por el mismo órgano que ha establecido la medida legal."
Es decir la que haria la Asamblea legislativa,pues se supone que ante la oscuridad o duda de ciertos pasajes o de un articulo,se ria como dicen que los "unicos que pueden correjirles la plana,solo son ellos mismos" y lo que hacen una podriamos decir reinterpretacion para dejar claro lo que ellos mismos han hecho.Algo de esto lo precribe el
Art. 3.Cc- Sólo al legislador corresponde explicar o interpretar la ley de un modo generalmente
obligatorio. La interpretación auténtica de la Constitución y de las leyes constitutivas, para ser
obligatoria, deberá hacerse de la manera establecida en los artículos 148 y 149 de la
Constitución.

He aqui un ejemplo(hay varias en la legislacion):

DECRETO Nº 549
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson
Munguía, Federico Guillermo Avila Quehl, Norma Cristina Cornejo Amaya, Jaime Gilberto Valdez Hernández,
Mario Eduardo Valiente Ortiz, y María Margarita Velado Puentes.
DECRETA:
Art. 1.- Interprétase auténticamente el artículo 6 inciso segundo del Código Procesal Penal vigente,en el sentido que los plazos máximos de la detención provisional, de doce meses para los delitos menos graves o veinticuatro meses para los graves, se refieren al tiempo en que se tramita un proceso penal,en tanto no se haya dictado la sentencia condenatoria, puesto que si ésta se hubiere pronunciado, aún
siendo recurrible o recurrida, habría cambiado la situación jurídica del sentenciado y, por consiguiente,
la duración de la privación de libertad se computaría en relación a la pena previsible y a las reglas relativas
a la suspensión o remisión de la pena o de la libertad condicional.
Art. 2.- La presente interpretación auténtica, se entenderá incorporada al texto del artículo 6 inciso
segundo del Código Procesal Penal vigente.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil diez
El siguiente usuario dijo gracias: IsabellaT

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01 Abr 2014 08:48 #3 por IsabellaT
Respuesta de IsabellaT sobre el tema interpretacion autentica de las Leyes
Muchas gracias!! justo lo que necesitaba :laugh: :laugh: :laugh:

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01 Abr 2014 10:31 #4 por marlon_cabrer
Respuesta de marlon_cabrer sobre el tema interpretacion autentica de las Leyes
buenos dìas, conforme al tema tambien puede ver los artìculos 3,9 y 20 del Còdigo Cìvil alliì se establece la interpretaciòn de la ley
El siguiente usuario dijo gracias: IsabellaT

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01 Abr 2014 14:46 #5 por IsabellaT
Respuesta de IsabellaT sobre el tema interpretacion autentica de las Leyes
Muchisimas gracias por su sugerencia!!! me ha servido de mucho :lol:

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