Buenas noches Colegas... tengo una consulta espero alguien me pueda orientar, mi duda es lo siguiente:
Estoy por terminar el año de vigencia de mi primer libro de protocolo , de hecho vence mañana...el Art 23 de La Ley del notariado, establece que este se debe entregar a la sección dentro de los 15 días hábiles siguiente a la fecha de su vencimiento....mi duda es que si ese termino en la practica se aplica...o dan mas tiempo y la otra gran duda es que si puedo autorizar instrumentos en protocolo en esos quince días que da la sección para la entrega.... Muchas gracias de antemano y les deseo a todos muchos éxitos y bendiciones ...
Claro que se aplica el termino de los quince días para entregar el libro de protocolo, se entiende que si el libro esta vigente y todavía no se ha terminado, por ley no existe más plazo que ese, los quince días son para preparar su presentación, revisarlo, ultimar detalles y empastarlo, etc. Con respecto a si puedes autoirzar instrumentos en ese periodo, la respuesta es "no", porque el año de vigencia está vencido y no es posible autorizarlo fuera de ese año de vigencia...
Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: Ivonnita Vasquez, maryjane, Apolos
Colega el comentario anterior lo complemento con la base legal del art. 18 Ley de Notariado, ahi claramente le dice que el libro de protocolo "................ podran ser utilizados durante una año.........".
Y los quince dias ya estan fuera del año de vigencia.
Ademas hay que agregar que por eso en la hoja que se hace constar a quien se entrego el testimonio (El paso ante mi y para ser entregado a) se indica la fecha de vencimiento del protocolo (que es una manifestacion del notario que indica claramente que mientras estaba vigente el protocolo se realizo la escritura).
Pero Julio Cesar no lo vio.
Última Edición: 03 Abr 2014 07:44 por furio14.
El siguiente usuario dijo gracias: Ivonnita Vasquez, Apolos
Conforme al Art. 23 de la Ley de Notariado, los quince días que se mencionan no son HÁBILES; pero, en caso que el último día de ese plazo sea inhábil, deberá entenderse que se prorroga hasta el próximo día hábil.- La anterior interpretación con base en que si fuesen días hábiles, así lo estableciera expresamente la ley.-
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
El siguiente usuario dijo gracias: Ivonnita Vasquez, Apolos