Colegas, alguien ha hecho algunas diligencias de traducción pero del castellano a otro idioma?? No es posible tal y como esta redactada la ley actualmente??
Armando Constante escribió: Colegas, alguien ha hecho algunas diligencias de traducción pero del castellano a otro idioma?? No es posible tal y como esta redactada la ley actualmente??
De acuerdo a lo establecido en la Ley del Ejercicio Notarial, son procedentes las diligencias de traducciòn cuando los escritos que se presentaren esten en idioma extranjero (es decir no castellano). No podrìa entonces seguirse estas diligencias del castellano a otro idioma..
TRADUCCIONES
Art. 24.- Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el
interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que
juramentará.
Hecha la traducción el notario pondrá su firma y sello en cada folio del instrumento y auténticas
traducidos y del dictamen del Traductor; y entregará originales las diligencias al interesado, para los efectos legales.
Última Edición: 03 Abr 2014 07:44 por NVramirez.
El siguiente usuario dijo gracias: Baby, Armando Constante, mileb
Estimado Armando Constante por medio del presente le remito las diligencias de traducción, espero le sean de utilidad... le pido de favor que busque otras opiniones respecto a las mismas, no vaya a ser que se encuentren desfazadas, pues ya hace un par de años que se siguienon.
Estimado Armando Constante por medio del presente le remito las diligencias de traducción, espero le sean de utilidad... le pido de favor que busque otras opiniones respecto a las mismas, no vaya a ser que se encuentren desfazadas, pues ya hace un par de años que se siguienon.