BUENA TARDE COLEGAS, YO TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LA EJECUCION DE SENTENCIA. MI DUDA ES QUE EN EL 2008 SE INICIO UN JUICIO CIVIL EJECUTIVO, Y HASTA HOY 2014 SALIO LA SENTENCIA DE TODAS SUS INSTANCIAS, SOLICITO A LA SALA ME CERTIFIQUE LA SENTENCIA E INICIO LA EJECUCION EN BASE AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, O PIDO QUE SE REMITA AL JUZGADO DE LO CIVIL CORRESPONDIENTE Y SEGUIR CON LA EJECUCION CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL DEROGADO YA QUE SE INICIO CUANDO AUN ESTABA VIGENTE,-
Hace poco surgio una inquietud similar en el foro.Hay que finalizar con el codigo que se empezó pues ya la ley asi lo dispone:
Disposición transitoria
Art. 706.- Los procesos, procedimientos y diligencias que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente código, se continuarán y concluirán de conformidad a la normativa con la cual se iniciaron.
Siendo asi aplican las reglas el antiguo codigo para la ejecucion.
Asi es, si se inicio con la normativa anterior con esa debe seguir, es decir debe llevarse ahi mismo, no hay necesidad que pida certificacion de la misma, ya que sera en el mismo juzgado, solo pedir que se cumpla la sentencia dependiendo el proceso ejecutivo, si hay bien embargado que se subaste.