PRESCRIPCION

07 Abr 2014 13:12 #1 por Mery Navarrete Rivas
PRESCRIPCION Publicado por Mery Navarrete Rivas
:unsure: ESTIMADOS COLEGAS ES UN PLACER SALUDARLOS, ME ENCUENTRO CON EL CASI INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN, EL CASO ES QUE DESEO CONFIRMAR CUALES SON LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO PARA INICIAR EL MENCIONADO PROCESO, TRATA SOBRE UN INMUEBLE URBANO; AGRADEZCO DE ANTEMANO SU GENTIL APOYO, BENDICIONES!!

Licda Claudia Navarrete

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07 Abr 2014 13:58 - 07 Abr 2014 13:59 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PRESCRIPCION
Hay que identificar que tipo de prescripcion se persigue si es ordinaria o exrtraordinaria.Esta clasificación se encuentra tipificada en el Art. 2245 C., que literalmente dice: “La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria”. Tanto la prescripción adquisitiva ordinaria como la extraordinaria se fundan en la posesión, diferenciándose en que en aquella es posesión regular y en ésta, es irregular. Asimismo difieren en los plazos requeridos para prescribir, pues en la prescripción adquisitiva ordinaria el plazo es menor (10 años)que en la prescripción adquisitiva extraordinaria(30 años).


A grandes rasgos . Elementos esenciales de la prescripción ordinaria.

A) El justo título y la buena fe;

B)Plazo.

Pero, ¿qué es justo título? Es una dificultad que en nuestro código no está definido lo que es el justo título. En tal virtud, hay que remitirse a la doctrina.
Mazeaud, dice: “El título (de adquisición) es un acto jurídico. Contrariamente a lo que el término sugiere, no se trata pues, de un escrito o documento, de un instrumentum; sino de un negocio jurídico, de un negotium”.
“Ocurre que el acto no ha logrado su finalidad. El justo título es un acto cuya finalidad consiste en transmitir la propiedad, pero que no la ha transmitido; un título de adquisición ineficaz, en el sentido de que no ha llevado a adquirir nada. Por eso es enojoso calificarlo de justo. En realidad no es conforme con las reglas de derecho; y por no serlo, no puede, por sí solo, transmitir la propiedad”
En cambio, para Alessandri y Somarriba ellos definen el justo título como “todo hecho o acto jurídico que por su naturaleza y su carácter de verdadero y válido es apto para atribuir en abstracto el dominio.
PLAZO. ¿Qué es plazo? Plazo es el tiempo concedido o exigido por la ley, por el Juez, o por las partes para la ejecución de un acto cualquiera, o dentro del cual se prohíbe hacer alguna cosa.

Para la extrordinaria:
1ª) Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno;

2ª) Se presume en ella de Derecho la buena fe, sin embargo, de la falta de un título adquisitivo de dominio.

Es decir la posesion inenterrumpida durante 30 años y no poseer ningun titulo.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas, magdalenazelaya

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07 Abr 2014 14:42 #3 por Mery Navarrete Rivas
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema PRESCRIPCION
JUAN AVELAR O.

AGRADEZCO TU APOYO, FELIZ DIA. BENDICIONES!! :D

Licda Claudia Navarrete

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