El Art. 15, No podran contraer matrimonio entre si; numeral primero: Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la linea recta ni los hermanos.
Contestando tu pregunta, si pueden un hombre casarse con la prima de su padre, si se puede, ya que esta en 4o grado de consangunidad collateral.
1er grado padre
2o grado abuelo
3er grado hermano del abuelo y tio del que se quiere casar
4o grado prima de su padre, y tia del que se quiere casar
claro puede con quien no puede son los que se conocen como primos hermanos, es decir hijos de dos hermanos donde el padre de uno es tio del otro y viceversa. hasta ahi llega el 4º grado de consanguinidad tomando como tronco comun al abuelo, tal como lo expuso el colega.
Si se puede casar el grado de la linea recta es referente a los ascendentes y descendentes es decir papa con hija, abuelo y nieta, mama e hijo con la exepcion de los hermanos que es colateral.Que aunque parezca bizarro y algo anormal se puede casar tio con sobrina o tia y sobrino(por supuesto es algo bien remoto).Ahora con los primos hermanos no aplica lo que la colega comenta,lo del 4º grado es para las vinculaciones en el orden de materia civil,pero la ley de familia no impide casarse a dos primos-hermanos.
claro que se puede sin el minimo impedimiento.... y con el articulo que los dos colegas mencionan LINEA RECTA hablamos de padres; hijos,abuelos; nietos; bisabuelos; la linea recta es esa donde ni los hermanos van incluidos por eso dice y los hermanos!