PENAL

08 Abr 2014 11:11 #1 por Ester
PENAL Publicado por Ester
HOLA COLEGAS TENGO UNA CONSULTA, NECESITO UN MODELO DE PODER EN PENAL, Y SABER SI LA CONVIVIENTE DEL IMPUTADO QUE TIENEN UNA HIJA EN COMUN PUEDE OTORGARME EL PODER PARA REPRESENTARLO EN JUICIO PENAL, Y SI PUEDE OTORGARLO TENDRIA QUE RELACIONAR EN EL PODER LA PARTIDA DE LA HIJA EN COMUN??????????

Eshter.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Abr 2014 13:21 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PENAL
Los poderes en penal se hacen en hojas simples lo puede otorgar el imputado o sus familiares.

Formalidades
Art. 96.- El nombramiento de defensor hecho por el imputado no estará sujeto a formalidades.
También podrá nombrarle defensor su representante legal, su cónyuge, compañera de vida o
conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el adoptante o adoptado. Se tendrá igualmente como defensor del imputado a su apoderado judicial que lo solicite, si reúne las cualidades para ejercer la defensoría.
El defensor nombrado deberá aceptar el cargo ante la autoridad que corresponde, dejándose
constancia de ello, salvo que el mismo presente el escrito pidiendo se le tenga como tal.
Nombramiento
Art. 97.- El nombramiento del defensor del imputado deberá hacerse desde su detención, si hubiere
lugar a ella. El imputado no detenido podrá nombrar defensor o pedir que se le designe un defensor
público.
El siguiente usuario dijo gracias: Ester

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Abr 2014 22:40 #3 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema PENAL
Y tendria q relacionar la partida de nacimiento de la hija en comun en el poder q me otorgue la companiera de vida del imputado?????

Eshter.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Abr 2014 22:55 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PENAL
No no es necesario pues en penal lo que sucede es que URGE que al imputado se le represente en todos los actos e instancias para asegurar el debido proceso,tambien podría otorgarlo un hermano un tío es pues hasta un primo hermano.Con que mencione que es la conviviente bastara si no estan casados,pero si tiene la partida a la mano y demás documentación, no le veo problema en derecho mejor que sobre que falte,pero no lo veo necesario.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.159 segundos
Gracias a Foro Kunena