NULIDADES

08 Abr 2014 11:30 #1 por Ester
NULIDADES Publicado por Ester
HOLA COLEGAS, NECESITO AYUDA EN UN CASO, EN EL QUE EN UNA COMPRAVENTA LA TRADENTE NO SABIA FIRMAR POR NO SABER HACERLO, EL CASO ES QUE SE RELACIONO A OTRA PERSONA PARA QUE FIRMASE A RUEGO POR ELLA EN BASE A LA LEY DE NOTARIADO Y SOLO PUSO SU HUELLA DACTILAR, PERO LA PERSONA QUE DEBIO FIRMAR A RUEGO NO FIRMO, Y SOLO FIRMARON EL ADQUIRIENTE Y EL NOTARIO Y LA HUELLA DE LA TRADENTE. EL CASO ES QUE EL NOTARIO YA ENTREGO EL LIBRO A LA CORTE Y NECESITO HACER LA NULIDAD DE ESE INSTRUMENTO, MI PREGUNTA ES QUE TIPO DE NULIDAD ES Y SI ALGUIEN TIENE UN MODELO DE ESTE PROCESO ME HARIA UN GRAN FAVOR AL PROPORCIONARMELO... GRACIAS :huh:

Eshter.-
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08 Abr 2014 12:22 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema NULIDADES
El asunto es que la nulidades estan claramente expresas por la ley, se tendria que alegar que elemento concurrio o falto para dar pie a una nulidad.Por lo que comentas se pdria aplicar el ar.33,pues manda que los testigos firmen.Ahora en la compraventa no es necesaria la presencia de testigos,pero como la vendedora solicito a su ruego que firmara y no firmo.Es pues que le falta un elemento para su validez.

Asi que solo habria que relacionar:
Art. 1551.CC- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

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09 Abr 2014 22:42 #3 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema NULIDADES
Y me surge una nueva duda, a quien seria q se demandaria????

Eshter.-

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10 Abr 2014 12:06 - 10 Abr 2014 12:09 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema NULIDADES
Dado que es una Nulidad absoluta la que padece el instrumento.Veamos los articulos siguientes.

Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la
omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas
que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o
contrato.
Art. 1553.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de
parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga
interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo
saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público
en el interés de la moral o de la ley: y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de treinta años.

Ahora la Denuncia contra quien seria?Bueno lo que se busca en prima facie es que el juez decrete la nulidad del instrumento por la causales expuestas y que todo regrese al estado anterior,si hubo inscripciones anularlas en fin lo que revierta todo lo hecho.Surge entonces quien fue el "chistoso" o que fue lo que paso,se podria solicitar una indemnizacion por daños al comprador por haber continuado con todo el tramite y viene la mas dificil para el gremio ¿Denunciar o no al Notario?esto es complejo pues la denuncia actuaria de inmediato a una citacion a que explique y con la posibilidad de que se comunique a la fiscalia.No quiero aparentar ser docil ni alcahutero o "aguado",pero podria atenuarse ya el daño hecho y ya que nadie salga mas "jodido", con una llamada al notario para que explique que paso daria una perspectiva mas amplia de como actuar, es de valorar si vale la pena denunciarlo a la Seccion de Investigacion Profesional.Digo esto pues habemos quienes somos JUECES IMPLACABLES en los errores de otros y nos olvidamos del principio de inocencia y de audiencia y sin la oportunidad que explique los condenamos,esa es mi opinion.Ahora al "timador" que tanto daño hace al gremio y que es "ficha" y de "señas conocidas" mas que de inmediato hay que expulsarlo del gremio.

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10 Abr 2014 12:37 - 10 Abr 2014 12:39 #5 por censaludues
Respuesta de censaludues sobre el tema NULIDADES
Y en el caso de que sean sólo DERECHOS PROINDIVISOS DE UNA NUDA PROPIEDAD HIPOTECADA, ¿SON O NO, NECESARIOS LA FIRMA DE LOS CO-PROPIETARIOS E HIPOTECANTE EN UNA VENTA DE UNO DE ESOS DERECHOS? PODRÍA ALEGARSE NULIDAD POR NO HABERSE INFORMADO A LOS COPROPIETARIOS, EN EL CASO QUE EL VALOR DE LA COMPRAVENTA HAYA SIDO POR EL VALOR TOTAL DE LA PROPIEDAD Y NO DEL VALOR DE LA PARTE EN PROINDIVISO QUE LE CORRESPONDE AL VENDEDOR COPROPIETARIO? QUE PASA SI EL COMPRADOR YA FALLECIÓ, PUEDEN RECLAMARLA LOS HEREDEROS O ESTÁ VICIADA?
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21 Abr 2014 14:18 #6 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema NULIDADES
Y de que manera puedo hacer para no perjudicar al notario? Puesto q es amigo mio.... Pero siempre ke queda la duda seria una demanda contra alguien o podria ser solo una solicitud de nulidad..?

Eshter.-

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21 Abr 2014 21:59 #7 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema NULIDADES
Seria una demanda???

Eshter.-

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