AYUDA CON EL ARTICULO 985 CODIGO CIVIL

09 Abr 2014 16:22 #1 por Silaida
MUY BUENAS TARDES RESPETABLES FORISTAS:
SOLICITO SU AYUDA PARA INTERPRETAR COMO CORRESPONDE PROCEDER DE ACUERDO A LO QUE DICTA EL ART. 985, EN RELACION A LA SITUACION SIGUIENTE:

"A" QUIEN YA FALLECIO, ES DECLARADA HEREDERA POR SER HIJA DE LA CAUSANTE "x" (1ER NIVEL), NO INSCRIBIÓ Y LE SOBREVIVEN 6 HIJOS. (Sucede por cabeza según Art. 985, inc.2o.)
"B", AUN VIVE Y ES DECLARADA HEREDERA POR REPRESENTACIÒN DEL 50% DE LA MASA HEREDITARIA DE "x" (Nieta, 2o. nivel). (Sucede por estirpe, Art. 985 inc.1o.) tiene inscripciòn observada en el CNR.

ACTUALMENTE LOS 6 HIJOS SOBREVIVIENTES DE "A" QUIEREN HACER ACEPTACION DE HERENCIA DE LO QUE LE HABIA SIDO ASIGNADO A SU MADRE.(TODOS NIETOS DE "x")

MI DUDA: CUANDO SEAN DECLARADOS HEREDEROS, HEREDARAN POR CABEZA? O POR ESTIRPE?
SI FUESE POR ESTIRPE A ELLOS SEIS SE SUMARÁ "B" Y LA MASA SE DIVIDIRIA ENTRE 7 Ó A L
LOS 6 HIJOS DE "A" LES DIVIDIRAN ENTRE 6 NADA MÁS EL 50% Y "B" QUEDARA SIEMPRE CON EL
50%.
MUCHO AGRADECERÉ ME AYUDEN PUES ESTOY CON MUCHA DUDA AL RESPECTO.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Abr 2014 19:49 #2 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema AYUDA CON EL ARTICULO 985 CODIGO CIVIL
Según el caso planteado, se presume que "B" no es hija de "A", por lo que "B" entro por representación a la herencia de "X" por medio de un posible hermano de "A", por lo cual "B" siempre conservara su 50% de la herencia.
Por lo tanto, al aceptar la herencia los 6 hijos de "A", seria el 50% de este el que se tendrá que dividir entro todos los hijos sin afectar en ningún caso el de "B".
El siguiente usuario dijo gracias: Silaida

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

10 Abr 2014 00:00 - 10 Abr 2014 07:26 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA CON EL ARTICULO 985 CODIGO CIVIL
Aca es oprtuno trata de delimitar o como dicen definir el campo en que cada una de las figuras opera en la primera
LA TRANSMISION
Art. 958.- Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus
herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin
saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.

Esta aplicaria para TODOS los que segun el art988Cc;podrian estar en la lista. Veamos seria mas o menos asi: un tio mio muere en un accidente de transito, pero sucede que iba en un BUS con TODA su familia y parte de la mia al entierro de mi tia politica que no habia testado,es pues que se me murio uno de mis papas,mis primos,mis abuelos es asi que solo quede YO,pero como mi tio no habia aceptado herencia de mi TIA politica lo que a el le tocaba es ahora que me toca a mi por transferencia porque solo yo quedo en la lista,es pues que se transfiere al que le sigue en el orden del 988 segun la regla de este articulo que se preferiran en el orden que establece los derechos hereditarios,PERO tendria que ACEPTAR la herencia de mi tio antes.

LA segunda por REPRESENTACION
Esta SOLO OPERA PARA LOS HIJOS,y lo que se hace que se viene a representar, a tomar su lugar en nombre de el,y como lo mas regular es que sean varios los hijos este derecho sera por igual para todos es decir por estirpe,ya como nieto no se puedo entrar por representacion.Y en esta figura NO tengo que aceptar herencia

Art. 984.- Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por
consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si
éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría
sucedido por derecho de representación.
Art. 985.- Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir,
que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre
todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por
iguales partes la porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra
división diferente.

Siendo asi las cosas los 6 segun como lo comenta el colega anterior y comparto es que B es hija de otro herman@ de A.Entrarian por estirpe del 50% los 6, ya que heredan de la cuota de la mama.
El siguiente usuario dijo gracias: Silaida

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.172 segundos
Gracias a Foro Kunena