URGENTE SOBRE IMPUGNACION DE PATERNIDAD

10 Abr 2014 19:02 #1 por JUAN MANUEL ROMERO
URGENTE SOBRE IMPUGNACION DE PATERNIDAD Publicado por JUAN MANUEL ROMERO
Buenas noches a todos Colegas:

Espero que me proporcionen ayuda en lo que necesito, se los agradecere mucho.

Me sale un caso de impugnacion de paternidad, ya que hoy el padre dice que el niño no es hijo de èl, el padre esta en estados unidos, vino a pasear, el le ayudaba por medio de la procuraduria, y lo detienen al querer regresar a los EEUU.

Ya soluciono ese problema, ya que tenìa mora, la cual fue desvanecida con prueba de recibos de envio que el habìa hecho.

mi pregunta es
como la impugnacion de paternidad caduce, puedo solicitarla por dolo, comprobandola con la prueba de adn
ya que el señor me mostro una foto del niño y una foto del supuesto padre y el parecido es evidente.

y por otra parte, perdonen que pregunte

cuanto se puede cobrar

les agradeceria mucho

Atentamente

Juan

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10 Abr 2014 19:58 #2 por Baby
Respuesta de Baby sobre el tema URGENTE SOBRE IMPUGNACION DE PATERNIDAD
Buenas noches Juan Manuel, le sugiero leer los arts. 156 y 157 del código de familia, respecto a las pruebas, efectivamente se puede solicitar en la demanda que se practique la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) por medio de la cual pretende establecer que su cliente no es el padre del niño ..... ademas de ofrecer las pruebas pertinentes, aunque cuando la prueba de ADN resulta negativa se puede prescindir del resto, ya que ha probado los extremos de su petición. Respecto a los honorarios ud ya sabe el dicho, depende del .... es el cobro... espero no haberlo confundido, esto en mi humilde opinión.

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11 Abr 2014 02:10 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema URGENTE SOBRE IMPUGNACION DE PATERNIDAD
MMMM, SI EL HIJO NACIÓ SIN ESTAR CASADOS ANTES SUS PADRES, LO QUE HIZO EL SEÑOR ES RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, SIENO PROCEDENTE LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

SI EL HIJO NACIO YA ESTANDO CASADOS LOS SEÑORES Y EL SEÑOR NO HIZO RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, PROCEDE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

AHORA BIEN DEBES TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE CADUCIDD DE LA ACCION, QUE CUENTA A PARTIR DESDE QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO Y NO DESDE QUE SE ASIENTA SU NACIMIENTO, EL PADRE RECONOCIENTE NO PUEDE IMPUGNARLO, SOLO SUS ASCENDIENTES Y UN TERCERO CON LEGITIMO INTERES,

LA PATERNIDAD SI PUEDE IMPUGNARLA EL MARIDO, OJO CON ESO, ES DECIR EL HOMBRE CASADO A QUIEN SE LE ATRIBUYO LA PATERNIDAD POR LEY, TIENE NOVENTA DIAS A PARTIR DE CUANDO TIENE CONOCIMIENTO QUE SE LA ATRIBUYERON.

PRIMERO DEBES PENSAR COMO VAS A PLANTEAR LA DEMANDA Y QUE TE LA ADMITAN, LUEGO DESPUES LO DEL ADN SERIA PROCEDENTE PEDIRLO.



IMPUGNACION POR EL MARIDO

Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.



CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 152.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente a menos que probare que por parte de la madre ha habido ocultación del parto.

Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, se presumira que lo supo inmediatamente después de su regreso a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.

El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o mental del marido de tener conocimiento del hecho.






IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.



CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.

Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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