CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

10 Abr 2014 19:14 #1 por mayemoflo
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS Publicado por mayemoflo
Buenas noches colegas, cual es el proceso a seguir en penal cuando el cheque no tiene fondos.


gracias.

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11 Abr 2014 07:36 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
Puede incoar la accion penal directamente en el Tribunal de Sentencia, por el delito de CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, como es un delito de accion privado, su cliente puede otorgarle el poder para que la represente como querellante en dicho proceso. Ahora bien, hay que tener mucho cuidado como se va a incoar la accion penal, ya que en un sinfín de casos, la Fiscalía General de la República, oscurece conceptos, desvía criterios legales, para hacer que un delito parezca otro y así poder perjudicar a alguien, o en todo caso, beneficiar a alguien.
Es típico el caso del delito de cheque sin provisión de fondos, regulado y sancionado en el Art. 243 del Código Penal, de la siguiente manera:
Será sancionado con prisión de uno a tres años:
1) El que librare un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto;
2) El que librare un cheque y diere contra orden para su pago, sin causa razonable manifestada al banco por escrito o frustrare maliciosamente su pago; y,
3) El que librare un cheque en formulario ajeno, sin tener autorización para ello.
Lógicamente, que tiene que existir una obligación líquida y exigible y ser cancelada mediante la emisión de un cheque, sin la debida provisión de fondos…
¿Se configura éste delito, si el emisor en realidad está donando una cantidad de dinero y lo hace por medio de cheque rebotón? Si analizamos de forma aislada éste artículo, podemos decir que sí… pero se relacionamos otras disposiciones legales, como el Art. 3 del mismo código penal, cuando nos refiere al principio de lesividad…
La fiscalía suele tomar éste delito, introducirlo en un sombrero, decir un par de palabras mágicas y sacarlo convertido en delito de ESTAFA AGRAVADA… y girar orden de detención, con todas las consecuencias legales correspondientes, cuando en realidad lo que tenía que existir era una acción penal particular, directamente ante el Tribunal de Sentencia…
El delito tipo de ESTAFA es lo que el Art. 215 del Código Penal define de la siguiente manera:
El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.
Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable.
Y el ordinal 3º del Art. 216 contiene una agravante de ese delito tipo “Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;
Aquí es donde vienen las palabras mágicas de la FGR para hacer que un delito se convierta en otro, de repente y ante nuestros ojos, por arte de magia; cosa que sería imperceptible para ojos incautos.
Mucho ojo, porque un proceso por ESTAFA AGRAVADA puede implicar varios meses en detención provisional, sin configurarse ese delito.
DELITO DE ESTAFA AGRAVADA
Habrá delito de Estafa Agravada cuando por medio de engaño o ardid, se asalta la buena fe de alguien para obtener de él un provecho económico; es decir, alguien quiere obtener un beneficio injusto de otra persona y previo a obtener ese beneficio, libera un cheque rebotón; pero éste acto debe ser previo, implicar por sí mismo, el engaño ó ardid que señala la ley como requisito para configurar el delito base que es la estafa.
CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS
El beneficio económico ya existe, es decir, ya se dio el mutuo, la venta a crédito o cualquier otro acto que genere obligaciones civiles y llegando el momento de pagar, el sujeto emite un cheque sin provisión de fondos… aquí no hay ESTAFA AGRAVADA, sino cheque sin provisión de fondos…
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

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11 Abr 2014 08:27 #3 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
Tiene que presentar una acusación en el tribunal de sentencia competente, si hay diligencias de investigación que realizar se las plantea al tribunal.
El requisito es que tenga capacidad de postulación, esto es que sea abogado de la República y luego cumplir con las exigencias legales para formular la acusación.
No es cierto lo que dice el colega anterior, hay mucho trabajo en la FGR, como para estar prestando atención a delitos que son de instancia privada, no son recuperadores de deudas ahí!

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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11 Abr 2014 11:19 #4 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
Pues por ser el cheque sin provision de fondos un delito de accion privada no tiene (supuestamente) por que meterse la fgr, sin embargo lo que dice el colega Munraa sucede y es que la FGR se meta y haga algun acto de magia o brujeria y salga que un hecho en vez de ser tal delito resulta que es otro (tipo alquimia diria yo).

Y es que la FGR se caracteriza por se meque e ineficiente, pero no vaya a ser que se solicita su intervencion que ahi si no se meten (sino diganme la funcion del gran edificio de La Sultana que solo reciben denuncias de hechos cometidos en San Salvador, cuando bien podrian por se supuestamente una oficina central recibir y coordinar denuncias para que las personas denuncien ahi pero se les asigne el caso a la oficina de la fgr regional, o cuando si hay delito de accion publica pero no hacen nada y mejor dejan que prescriba la accion).

Pero Julio Cesar no lo vio.

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