Mutuo ?????

11 Abr 2014 09:18 #1 por alessandraflores.laws@gmail.com
Mutuo ????? Publicado por alessandraflores.laws@gmail.com
Buenos días a todos, necesito ayuda :unsure: así como que estoy en la luna con un documento que tengo que redactar la situación es que necesito hacer un mutuo donde se reciben a titulo de mutuo las acciones de una empresa para cierto plazo, pero el problema que tengo es que no se si se puede hacer así, y si alguien lo ha hecho que me explique por fis, y si tiene un modelo de un documento así, súper agradecida con ustedes, que me lo puedan proporcionar, esperare ansiosamente sus respuestas :( :( :( :( :( :( Y antes que se me olvide como quedarían con el dominio de las acciones, es que no se como se hace :( :( :( :( :(

Gracias :) :)

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20 Abr 2014 11:31 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Mutuo ?????
No le veo que exista problema en confeccionar un mutuo con las acciones como garantia(creo que influiria mucho el plazo del mutuo;si es corto seria mas aedecuado).Por lo que mejor recomendaria un contrato de Reporto.
Joaquín R. Rodríguez se refiere a la operación denominada reporto y la justicia así: "Desde un punto de vista económico se acude a ella cuando quien tiene titulosvalores necesita dinero y no quiere desprenderse de los mismos con carácter definitivo. Para ello transmite los títulos a quien le proporciona el dinero, que adquiere la propiedad de los mismos, si bien con la obligación de devolver otros tantos de la misma especie, transcurrido el plazo previsto, más recibiendo a cambio el precio que pagó y una prima que se le abona por el servicio prestado."

La base legal del Contrato.

Art. 1159.- Por el contrato de reporto, el reportador adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de títulosvalores y se obliga a transferir al reportado la propiedad de igual número de títulos de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio más un premio.
Si los títulos son a la orden, el reporto se perfecciona por la entrega de ellos al reportador, debidamente endosados; seguido de su registro en los libros del emisor, si fueren nominativos; cuando fueren al portador, bastará la simple entrega material.

Salvo pacto en contrario, el premio es en beneficio del reportador.
Art. 1160.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre del reportador y del
reportado, la especie de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el plazo
del contrato, el precio y el premio pactados. Cuando en el contrato no se hubiere determinado el precio
o el premio deberá establecerse la manera de calcularlos.
Art. 1161.- Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto,
el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo
de los fondos suficientes, por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio
del derecho opcional.
Art. 1162.- Salvo pacto en contrario, el reportador estará obligado a ejercitar por cuenta del
reportado los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto. Los dividendos o
intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para ser
liquidados.
Las amortizaciones, dividendos o intereses sobre los títulos, quedarán a beneficio del reportado,
salvo pacto en contrario.
El derecho de voto inherente a los títulos que lo tengan, corresponde al reportador, si no se
estipulare lo contrario.
Art. 1163.- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los
títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, por lo menos dos días antes
de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta
obligación, el reportador puede proceder a liquidar el reporto.
Art. 1164.- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para
liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de
celebración sea posterior al día veinte del mes, en cuyo caso se liquidará el último día hábil del mes
siguiente.
Art. 1165.- En ningún caso el plazo del reporto podrá ser mayor de cuarenta y cinco días. Toda
cláusula en contrario se tendrá por no escrita. El plazo de la operación podrá ser prorrogado por un término
no mayor de cuarenta y cinco días, una o más veces, bastando al efecto la simple mención "prorrogado",
u otra equivalente, determinando el número de días, suscrita por las partes en el documento en que se
haya hecho constar la operación.
Art. 1166.- Si el día del vencimiento del plazo no se liquida ni se prorroga el reporto, se tendrá
por abandonado y la parte a cuyo favor resultare alguna diferencia, podrá reclamarla.

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