porque nadie se presenta a haceptar herencia y un tercero o un acreedor necesita cobrar alguna deuda, y demanda a la sucesion y nadie se presenta entonces se declara yacente y se le nombra un curador, es por cuatro anos.
Es el estado en que se encuentra la herencia en lo que se denomina vacatio de la herencia, es decir, en el período comprendido entre la apertura de la sucesión, que tiene lugar con la muerte del causante y la aceptación de la herencia. En ese lapso de tiempo la herencia carece de titular, si bien esta situación de vacatio no es definitiva, sino temporal pues alguien adquirirá su titularidad en el futuro (en última instancia será heredero el Estado). Por cuanto respecta a la administración de la herencia durante este período, habrá que estar a lo dispuesto por ley o por el testador respecto a esta circunstancia. En defecto de esto último, la ley establece que sólo son posibles los actos de simple conservación o administración provisional por medio del heredero provisional con independencia de que con posterioridad acepte o no la herencia.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
UNA HERENCIA YACENTE SE SOLICITA POR EL MOTIVO QUE EL CAUSANTE DEJO OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR Y DE LAS CUALES LOS PRESUNTOS HEREDEROS NO QUIEREN RESPONDER, O NO INICIAN LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, PARA QUE EN SU CALIDAD DE HEREDEROS RESPONDAN POR ESAS OBLIGACIONES