alicie escribió: buenas tardes, tengo una duda en cuanto a una compraventa, donde el comprador no firma solo pone su huella, mi pregunta es si se debe firmar a ruego.
gracias
Sí, tal como le han mencionado, debe firmar a ruego otra persona; y así se debe hacer constar en el instrumento.-
La base legal se encuentra en el Art. 32 de la Ley de Notariado, que expresa los requisitos de la escritura matriz: (...) 12° Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e intérpretes si los hubiere y por el Notario. Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el Notario o si esto no fuere posible se hará constar así y en todo caso, firmará además a su ruego, otra persona mayor de dieciocho años o uno de los testigos; pudiendo una sola persona o testigo firmar por varios otorgantes que se encontraren en alguno de dichos casos; (...).
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
despuses del ratifica su contenido establece que y por no poder firmar la senora o la compradora, o vendeora, firma a su ruego la senora o senor .......... edad empleado o lo que sea a quien no conozco pero identifico con su documento unico de identidad......... ....
es cosa de redaccion pero se debe mencionar casi en la ultima parte del documento despues del leido integramente .