Quiero compartir la experiencia que como despacho jurídico vivimos. Resulta que un juzgado de paz de san salvador, notificó que la audiencia sería a las 10 am del día xxxxx resulta que fgr y el defensor particular fueron notificados para asistir a la audiencia que sería a las 9 am.... la intervención sería como querellantes, asi es que cuando llegamos la audiencia ya había pasado fué a las 9 am.... Resultado instrucción formal con medidas sustitutivas, que hubiese sucedido si hubiesemos sido defensores particulares??moraleja:pendientes de las notificaciones para las audiencias...
Gracias por compartir su experiencia; que es muy importante el comentario; pero más aún lo sería, si escribiera que Juzgado de Paz de San Salvador fue el que realizó tal acción; no con el ánimo de desprestigiar, porque al final, usted sabe si es la verdad, y por serlo, no hay pena en decir que Tribunal fue; además recuerde, su nombre de usuario, no le da ninguna identificación respecto a su persona.-
Además como parte agraviada por la resolución del Juez, puede ser apelada, de conformidad al Art. 341 y 464 CPP; y con mayor posibilidad, al habérsele vulnerado el derecho de defensa al imputado (En el caso que el problema se hubiese dado respecto a los defensores).-
Por último, reiterarle mi agradecimiento por compartir tal experiencia, porque es importante el conocimiento de ello.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens