LEY DE INQUILINATO???

16 Abr 2014 08:18 - 16 Abr 2014 08:19 #1 por avecesar
LEY DE INQUILINATO??? Publicado por avecesar
Colegas una consulta, disculpen mi ignorancia, pero quiero estar seguro si todavía esta en vigencia la Ley de Inquilinato, sé que en el Código Procesal Civil y Mercantil, habla sobre de Inquilinato, pero solo se refiere en caso de que el inquilino, en caso cuando la terminación del contrato se deba a la falta Pregunto por que un cliente me ha buscado para contar con mis servicios, ya que él a suscrito un arrendamiento de vivienda, y el contrato esta ya por vencer, y él en varias ocasiones hablo con la arrendataria y le ha manifestado que quiere la casa, que ya no se la va arrendar porque lo quiere para habitarla él, la inquilina le ha dicho que no quiere irse porque quiere seguir arrendando la casa, quiero aclarar que la inquilina no ha caído en mora, es por eso que les pregunto si todavía esta vigente la ley de inquilinato, porque el caso que nos ocupa, en el articulo 24 dice lo siguiente: Los arrendamientos y subarrendamientos de que trata la presente Ley, expirarán por convención de las partes voluntariamente cumplida, o por sentencia judicial en los siguientes casos: literal 15. Cuando el propietario, usufructuario o habitador de una casa la necesite para habitarla él, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, o parientes en el primer grado de afinidad. La necesidad de habitar un inmueble se presume respecto del propietario o de sus indicados cónyuge o parientes que, viviendo en casa ajena, desearen vivir en casa propia de alguno de ellos, y también respecto de los que, viviendo en casa propia, desearen trasladarse a vivir a otra casa propia situada en distinta población;

O es que el Código procesal civil y mercantil, ha venido a sustituir esta Ley???

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16 Abr 2014 16:18 #2 por CAROLINA VEGA
Respuesta de CAROLINA VEGA sobre el tema LEY DE INQUILINATO???
La ley sigue vigente en la parte sustantiva, solo se derogaron los artículos referentes a la parte procesal de la ley de inquilinato, Art.705 CPCM
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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