Buenas noches colegas, tengo una consulta. Resulta que una niña de 14 años ha tenido una bebe, unicamente vive con la mamá(es decir la abuela de la bebe), ellos no quieren a la bebe, ya que son de escasos recursos, hay una pareja que la quiere adoptar y que tienen las posibilidades de darle una vida digna. Mi pregunta es la delegación de cuido personal se puede hacer vía notarial por parte de la abuela de la bebe, de igual forma se podría hacer el otorgamiento del consentimiento de la adopción. y otra pregunta, al iniciar las diligencias de la adopcion, la bebe seguiría con la pareja que quiere adoptarla, ya teniendo la delegacion del cuidado personal?, es decir que la bebe no baya a parar al isna por ejemplo
No definitivamente por via notarial no se puede delegar ni consentir NADA que refiera ala traslacion,sustitucion,delegacion de la autoridad parental.En este caso es la niña y la abuela las que por el momento la poseen.Sugiero que si estan SEGURAS y que la familia adoptante esta en deisposicion de hacerse cargo,que conviva on el menor unos 2 años y luego soliciten un proceso que el siguiente articulo menciona.Adopción de un menor determinado.
Art. 199.Cf- La solicitud de adopción de un menor determinado deberá expresar el tiempo de
convivencia con el adoptante, lo cual deberá probarse en la audiencia.
En este caso el menor continuará conviviendo con el solicitante.
Es decir que el niño viva por lo meno 2 años con los futuros adoptantes y que al momento desolicitar la dopcion muestren tanto recibos como presenten testigos de su actitud para con el niñ@.