AYUDA COLEGAS

21 Abr 2014 23:26 - 21 Abr 2014 23:29 #1 por RUBI ALEXANDRA
AYUDA COLEGAS Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola estimados colegas los molesto porque necesito comentarles algo que me tiene confundida, sucede que una colega necesitaba SUSTITUIR UN PODER que obviamente se le habia otorgado a ella, y el otro colega en quien recaeria el mandato le dijo QUE AHORA YA NO SE PUEDE HACER UNA SUSTITUCION DE PODER EN ACTA NOTARIAL, porque existe una reforma, y que lo que debe de hacer es UN NUEVO PODER, ya que el Testimonio Original lo tiene un Tribunal en sus archivos, mi pregunta es...., ESTA ESTE COLEGA EN LO CORRECTO???? O SE PUEDE HACER TAL SUSTITUCION AUN EN ACTA NOTARIAL y si alguno de ustedes tiene el mencionado DECRETO DE REFORMA......por favor si alguien sabe y puede ayudarme se los agradecere, y la colega debe renunciar del cargo???? o basta con que el se muestre parte??? les hablo de un Tribunal de Sentencia ok.- RUBI ALEXANDRA....-- :blink: :silly:

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22 Abr 2014 09:00 #2 por nyonsis
Respuesta de nyonsis sobre el tema AYUDA COLEGAS
Buenos dias: Hola mira lo que sucedio que a finales del año dos mil nueve surge el nuevo codigo Procesal Civil y Mertcantil, y en su articulo 72, habla siempre de la sustitucion y entra la nueva figura de la delegacion. Por lo tanto puedes hacer uso de la sustitucion o delegacion por si necesitas los formatos avisa que te los dare.
Buenos dias

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27 Abr 2014 00:17 #3 por Jorgelex
Respuesta de Jorgelex sobre el tema AYUDA COLEGAS
El detalle esta que el acta de sustitución debe de ir en el poder original, ya que se relaciona al final del mismo y siendo el caso que dices que el Original se encuentra en un tribunal, no se podría llevar a cabo la sustitución.

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27 Abr 2014 04:31 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA COLEGAS
LOS PODERES DEBERAN SIEMPRE CONFECCIONARSE COMO DICE EL ARTICULO SIGUIENTE.
Art. 68.Cpcm- El poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública.

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27 Abr 2014 11:54 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema AYUDA COLEGAS
Bueno, yo entiendo que la situación es de la siguiente manera: el poder q ya existe si cumplió con lo mandado en el artículo. 68, el problema es que ya para delegar o sustituir ese poder ya existente debe hacerse en escrita pública por la simple razón que en las actas los notarios constatan actos presencia dos por ellos mismos y como el poder esta agregado al proceso, eso escapa a la percepción del notario por lo tanto debe hacerse en escritura pública, aparte de lo q muy bien señaló un colega lo del famoso enlace, aunque también puede darse la renuncia de ese mandato de conformidad con el 73 y constituir un nuevo poder

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