Impugnacion de Paternidad.

22 Abr 2014 10:17 #1 por CESG
Impugnacion de Paternidad. Publicado por CESG
Buenos dias Colegas del Foro.
Tengo la siguiente la consulta.

Puede una madre iniciar la impugnacion de paternidad contra el padre porque este nunca le ha ayudado a la menor. La madre ha sido la unica desde el nacimiento que se ha hecho cargo de la niña. El padre solamente la reconocio. Ahora ella quiere quitarle el apellido del padre biologico. Se podria tomar esta como causal??

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22 Abr 2014 10:28 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Impugnacion de Paternidad.

CESG escribió: Buenos dias Colegas del Foro.
Tengo la siguiente la consulta.

Puede una madre iniciar la impugnacion de paternidad contra el padre porque este nunca le ha ayudado a la menor. La madre ha sido la unica desde el nacimiento que se ha hecho cargo de la niña. El padre solamente la reconocio. Ahora ella quiere quitarle el apellido del padre biologico. Se podria tomar esta como causal??


El apellido paterno solo puede "quitarse" si la madre ejerce de forma exclusiva los derechos-deberes derivados de la autoridad parental sobre el hijo; y al contraer matrimonio el esposo adopta al hijo.

Suerte...

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29 Abr 2014 11:42 #3 por CESG
Respuesta de CESG sobre el tema Impugnacion de Paternidad.
Lic NVramirez entonces si podria llevarce el juicio de Impugnacion de paternidad????

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29 Abr 2014 12:09 #4 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Impugnacion de Paternidad.
Amigo Colega CESG según lo que te explicó la Licda. NVramirez tienes que seguir el proceso de Perdida de Autoridad Parental por la causal de abandono, como la Licda. te explicó la madre ejercería en exclusiva los derechos deberes de la Autoridad Parental sobre el hijo; y si la madre se casa con otro señor y este quiere y acepta al hijo de la señora como suyo lo puede adoptar. Solo así se puede quitar el apellido del padre a un hijo, no se lo puede quitar solo porque sí, y mucho menos impugnar paternidad de un padre biologico.

YAKY®

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29 Abr 2014 12:39 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Impugnacion de Paternidad.

CESG escribió: Lic NVramirez entonces si podria llevarce el juicio de Impugnacion de paternidad????


Es pertinente promover el proceso de impugnaciòn de paternidad o en el caso que plantea de impugnaciòn de reconocimiento voluntario de paternidad (promovido por la madre); solo si resulta que el padre "legal",no es el biològico; porque realizaran prueba cientìfica de ADN, y para que desplacen la paternidad que se atribuyera el padre legal; tendra que salir negativa la prueba.

Y solo sale negativa cuando el padre legal, no es el padre biològico.

Expliquele eso a su cliente, y que ella tome la decisiòn que considere conveniente.

Suerte...

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29 Abr 2014 16:18 #6 por CESG
Respuesta de CESG sobre el tema Impugnacion de Paternidad.
Y tendran ustedes colegas un modelo de perdida de autoridad parental??

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30 Abr 2014 17:50 #7 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Impugnacion de Paternidad.
En la zona de descargas encontré este modelo que un Amigo Colega subió.
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA.


YO, ROBERTO AMÉRICO SILVA, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, a Usted EXPONGO:
PERSONERÍA:
Que soy Apoderado General Judicial de la señora LUCINDA LORENA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, de treinta y cinco años de edad, de Oficios del Hogar,del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y seis-uno,tal como lo compruebo con el Poder General Judicial y acta de sustitución que presentó y en tal calidad a Usted con el debido respeto le EXPONGO:
DEMANDADO:
Que por este medio y con instrucciones precisas de mi mandante, vengo a demandar en PROCESO DE PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, por la causal Segunda del Artículo 240 del Código de Familia, es decir abandono sin causa justificada al señor WILFREDO HERNÁNDEZ ESCALANTE,de aproximadamente de cuarenta años de edad, Estudiante, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapàn y de quién se ignora su residencia.-
III) HECHOS:
Que tal como lo compruebo con las fotocopias certificadas de las Partidas de Nacimiento número SETECIENTOS OCHO Y SETECIENTOS OCHENTA Y UNO, expedidas ambas en Tacuba el día diecinueve de diciembre de dos mil seis,el señor WILFREDO HERNÁNDEZ ESCALANTE, es padre de los menores FRANCIS KELVIN HERNÁNDEZ CONTRERAS y de WILFREDO HERNÁNDEZ CONTRERAS,quienes nacieron en el Barrio El Centro de Tacuba, Departamento de Ahuachapàn, el primero, el tres de diciembre de mil novecientos noventa y el segundo, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente son de dieciséis y de doce años de edad en su orden, mi poderdante es la madre de dichos menores.
Mi mandante y el señor WILFREDO HERNÁNDEZ ESCALANTE,se contrajieron matrimonio entre sí el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, estuvieron juntos aproximadamente trece años con seis meses, y nacieron los menores hijos mencionados, que el lugar en donde establecierón su hogar fue en el Barrio El Centro,Calle San Juan número seis,Tacuba,Departamento de Ahuachapàn que es el mismo lugar donde ellos viven actualmente,fue el uno de abril de dos mil dos, que el señor WILFREDO HERNÁNDEZ ESCALANTE, abandonó el hogar, abandonando por lo tanto a sus menores hijos, sin causa alguna hasta la fecha, pues durante todo este tiempo nunca ha existido ningún tipo de comunicación de parte de él para con sus menores hijos ni con su esposa.
Que durante todo este tiempo en que los menores hijos no han tenido comunicación con su padre, ha sido su madre o sea mi mandante, quién ha asumido toda la responsabilidad de velar por ellos, pero ha tenido dificultades para poder sacarlos fuera del país y no está su padre para que les firme el respectivo permiso y también para obtener su pasaporte.-
El abandono por parte del señor HERNÁNDEZ ESCALANTE, en relación a su menores hijos, ha sido en forma absoluta desatendiéndose de sus obligaciones paterno filiales para con ellos, no recibiendo ni tan siquiera una carta o llamada telefónica, ni mucho menos por internet.
Señor Juez cuando hablamos de abandono como causa de perdida de Autoridad Paternal debemos de comprender no solo la exposición de los hijos, sino que toda acción u omisión que explique el incumplimiento de los deberes paternos filiales, es decir los deberes de crianza,educación, orientación, salud, etc., Que en el presente caso el demandado los ha incumplido desde la fecha del Abandono hasta la actualidad por cuanto su madre incurre en gastos de los menores en alimentación,educación, salud,vestuario, calzado, en todos los meses del año, por lo que existe consecuentemente una desatención del padre para con sus menores hijos, ya que la Autoridad paternal como tal implica el ejercicio concreto y continuo de todas aquellas condiciones que le permita a los hijos un pleno desarrollo biosicosocial, tal como,protección, educación, asistencia y preparación para la vida de los menores hijos.
El demandado señor Juez ha desatendido sus obligaciones paternas, desde el cuido,protección hasta alimentación de sus menores hijos, la cual se encuentran en una verdadera situación de carencia de parte del padre, lo cual se adecúa al concepto de lo que demuestra la Legislación Familiar considera como menor abandono y al respeto el artículo ciento ochenta y dos numeral uno del Código de Familia establece “Se considera abandono todo menor que se encuentra en situación de carencia que afecte su protección y formación integral en los aspectos materiales, psíquicos o moral por acción u omisión”, lo cual se ha manifestado en relación a los menores FRANCIS KELVIN HERNÁNDEZ CONTRERAS y de WILFREDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, ya que su padre los ha abandonado sin ninguna causa justificada, convirtiéndose los menores hijos en estado de abandono por parte del padre.
IV) PRETENSIÓN:
Que en sentencia Definitiva se decrete la Pérdida de Autoridad Parental que el señor WILFREDO HERNÁNDEZ ESCALANTE, ejerce a sus menores hijos FRANCIS KELVIN HERNÁNDEZ CONTRERAS y de WILFREDO HERNÁNDEZ CONTRERAS por la causal del abandono sin causa justificada Artículo doscientos cuarenta causal segunda del Código de Familia.
V) Ofrecimiento y determinación de los medios de prueba.
DOCUMENTAL:
1)- Poder General Judicial que acredito mi personería, Fotocopias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de FRANCIS KELVIN HERNÁNDEZ CONTRERAS y de WILFREDO HERNÁNDEZ
2)- Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento de la señora LUCINDA LORENA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ.-
3)- Fotocopia certificada de la partida de matrimonio.-

TESTIMONIAL.
Ofrezco para probar los hechos planteados en la Prueba Testimonial de las señoras SINIA YOLANDA NUÑEZ CONTRERAS, de veintitrés años de edad, Estudiante del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapàn, con Documento Único de Identidad número Cero un millón trescientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos–cero y MARIELA BEATRIZ CRUZ DE NUÑEZ, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapàn, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones ochocientos setenta y nueve mil ciento setenta y ocho-dos, quienes pueden ser citadas en mi Oficina Profesional cuya dirección más adelante relacionaré.
Lugar para la Realización de los Actos Procesales Comunicación.
EMPLAZAMIENTO: El demandante en vista de que se ignora su residencia, pido sea citado y ordene el emplazamiento por medio de edictos.
b) Cita de la parte actora, testigos, menores hijos, testigos y mi persona pueden ser citados notificados y citadas en mi oficina jurídica, situada en Avenida Durán uno–siete de la ciudad de Ahuachapán o al fax 2443-1976.
Por lo antes expuesto a Usted PIDO:
Se me admita la demanda.
Se decrete la Partida de la Autoridad Parental que el señor WILFREDO HERNÁNDEZ ESCALANTE, ejerce en la relación de sus menores hijos FRANCIS KELVIN HERNÁNDEZ CONTRERAS y de WILFREDO HERNÁNDEZ, por la causal segunda del artículo doscientos cuarenta del Código de Familia y la pretención de mi poderdante es para que los menores expresados los represente ella especialmente para salir fuera del país hacía los Estados Unidos de América, ya que toda la familia de mi cliente se encuentran en dicho país, y para que los pueda representar en cualquier diligencia por no saber a donde reside el padre de ellos.-
Para los efectos del artículo 99 del código de Procedimientos Civiles, le manifiesto que no tengo inhabilidad o incapacidad para ejercer la procuración.
Señalado para oír notificaciones y citaciones en mi oficina jurídica situada en la Avenida Durán uno-siete de la ciudad de Ahuachapán o al fax 2443-1976.
Ahuachapán,ocho de mayo de dos mil siete.-

YAKY®

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