Hola, colegas. Tengo algunas dudas con respecto a las actas notariales que se incorporan al legajo de anexos en las diligencias de rectificación de partida de nacimiento. Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Debe incluirse portada?, 2. ¿las actas deben ir foliadas?, 3. ¿Se deben enlazar las actas?, 4. ¿Debe sellarse la prueba documental (partida de nacimiento)?, y 5. ¿se debe expresar en cada acta y prueba documental el número de instrumento a que se refiere o basta con ponerlo una sola vez, por ejemplo, en el acta de resolución final?
Irish escribió: Hola, colegas. Tengo algunas dudas con respecto a las actas notariales que se incorporan al legajo de anexos en las diligencias de rectificación de partida de nacimiento. Mis dudas son las siguientes:
1. ¿Debe incluirse portada?, 2. ¿las actas deben ir foliadas?, 3. ¿Se deben enlazar las actas?, 4. ¿Debe sellarse la prueba documental (partida de nacimiento)?, y 5. ¿se debe expresar en cada acta y prueba documental el número de instrumento a que se refiere o basta con ponerlo una sola vez, por ejemplo, en el acta de resolución final?
De antemano, gracias.
Al referirse a las actas notariales, imagino que se refiere a las actas que componen todo el expediente, es decir donde consta la solicitud del interesado, cuando se notifica al sindico, cuando se recibe prueba.
Si es asì, estas actas como ya lo mencione son parte del expediente que conforman todas las diligencias, y contestando a sus preguntas:
1.- Solo se incluye la portada en el testimonio de la protocolizaciòn de la resoluciòn final.
2.- Las actas personalmente NUNCA las he foliado
3.- Las actas NUNCA les coloco sello de enlace
4.- Si deben sellarse la prueba documental (partida de nacimiento) que anexa a las diligencias y se le coloca una frase màs o menos asì: Este documento corresponde al instrumento Nº xxx, del libro Decimo sexto de mi protocolo que vence el dìa xxxxx. Firma y sello de notario.
5.- la ùltima pregunta NO la entendì